Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Julio de 2020, expediente CNT 038237/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº38237/2018/CA1 (51.447)

JUZGADO NRO. 73 SALA X

AUTOS: “CHOQUE LUIS RICARDO C/PREVENCIÓN ART SA S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

VISTOS:

El recurso interpuesto por la parte demandada a fs. 72/77vta. contra la resolución de fs. 62/71 que admitió la habilitación de esta jurisdicción para entender en la presente causa.

Remitidas las presentes actuaciones al representante del Ministerio Público en la Alzada éste se expide a fs. 91.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Juez que precede desestimó las excepciones opuestas por la demandada y declaró su aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones. La postura asumida por la “a quo” mereció el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

  2. Previo a todo, corresponde aclarar que si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido, pues en los términos del art. 110 de la L.O.

    salvo el caso del art. 146 y los de medidas cautelares, todas las apelaciones interpuestas, aun en juicios prima facie inapelables, se tendrán presentes con efecto diferido hasta el momento en que se haya puesto fin al proceso de conocimiento, en primera instancia, con la sentencia definitiva

    , lo cierto, y pese a que no se trata de alguna de las excepciones a las que alude el mentado artículo, es que la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, en especial por razones de economía procesal y que la causa ya se encuentra radicada ante esta Alzada, y en definitiva un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría el objetivo de la norma citada.

    Por ello, cabe dar tratamiento al recurso interpuesto.

    Fecha de firma: 13/07/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

  3. Con base en un análisis de la cuestión debatida en esta instancia y oído al Sr. Fiscal Interino ante la Alzada, este Tribunal anticipa que no comparte los fundamentos expuestos por la magistrada “a quo” en cuanto a la inconstitucionalidad o desplazamiento de la ley 27.348.

  4. Este Tribunal en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART

    S.A. s/ accidente-ley especial, Expte. nro. 29.0914/17 del 30/8/17” entre otros, luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia, declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementa un procedimiento administrativo en el cual otorga facultades excesivas a ejercitar por las comisiones médicas.

    En este contexto, se estimó que no es para nada irrazonable la ley 27.348 en cuanto establece la intervención de una instancia administrativa anterior al acceso a la jurisdicción, como así ocurre en los conflictos individuales o plurindividuales de derecho del trabajo que obligatoriamente deben pasar por el SeCLO antes de ser presentada la demanda judicial.

    También se recordó que reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación legitimó estos previos tránsitos por vía administrativa, aunque con la condición insoslayable que tengan una breve duración y la posibilidad que los sujetos de ese conflicto accedan a la revisión judicial (posibilidad a veces mal llamada como “recurso”).

    Precisamente la ley 27.348 determina un no excesivo lapso temporal de duración y la posible revisión judicial, pero así lo hace mediante una encorsetada y arbitraria reglamentación que vulnera la garantía constitucional del debido proceso.

    En tal sentido se señaló que el art. 3º autoriza a la referida Superintendencia para dictar “las normas del...

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