Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Junio de 2017, expediente CAF 000914/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 914/2012 CHOQUE JUAN PABLO Y OTROS c/ EN-M°SEGURIDAD-GN DTO 1104/05 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de junio de 2017.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 248, fundado a fs. 250/253, contra la resolución de fs. 246; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la resolución de fs. 246, la jueza de la anterior instancia desestimó los cuestionamientos planteados por la actora a fs.

    239 en relación con la liquidación practicada por la Gendarmería Nacional, agregada a fs. 183/191 y 195/215, con excepción del coactor L.A.R.. Para así decidir, sostuvo que la interesada no había demostrado que la demandada se hubiera apartado de las pautas dispuestas en la sentencia definitiva recaída en la causa (fs. 151/152). Por otra parte, agregó que el resultado negativo indicado en aquella, por un lado, era producto de un cálculo aritmético producido por el organismo liquidador en virtud del cual los coactores percibieron por imperio de una Medida C. determinadas sumas que ahora se le debitan de las sumatorias; y, por el otro, en relación con los coactores individualizados a fs. 219/vta., porque se les había liquidado las sumas aquí

    pretendidas en otros expedientes, no existiendo importe alguno a favor de aquellos y, sobre ello, “nada ha manifestado ni rebatido específicamente la parte actora” (fs. 246vta.).

  2. Que, contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 248 y fundó sus agravios a fs. 250/253; los que no fueron replicados.

    Sostiene que la demandada no realizó una detallada y explicativa liquidación practicada en autos que justificara los resultados obtenidos. Por otra parte, alega que del informe agregado a fs. 219 resulta que no a todos los coactores les fue otorgada una medida cautelar o liquidado las sumas pretendidas en otros expedientes, sin embargo, la demandada no les reconoce saldos positivos.

    Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11235710#181855484#20170621081328296

  3. Que, en primer lugar, corresponde señalar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado (art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que no se sustituye con una mera...

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