Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Octubre de 2015, expediente 125803

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 125.803 - “Choque, C.J. s/ Recurso de queja en causa N° 62.537 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”.

    ///Plata, 21 de octubre de 2015.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 125.803, caratulada: “Choque, C.J. s/ recurso de queja en causa N° 62.537 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala IV del Tribunal de Casación Penal -mediante resolución de fecha 25 de junio de 2015 (v. fs. 27/30)- desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley intentado por la defensa del encartado contra la sentencia casatoria que -a su vez- había rechazado el embate de la especialidad contra el fallo de grado que condenó a C. a la pena de dieciséis años de prisión con más las accesorias legales y las costas del proceso en orden a los delitos de robo agravado por el uso de armas, homicidio en ocasión de robo y tentativa de homicidio en concurso real.

    2. Contra esa forma de resolver se alzó el Dr. Nicolás Agustín Blanco -Defensor Adjunto por ante el Tribunal de Casación- formalizando la queja que luce agregada a fs. 32/38 (cfe. art. 486, C.P.P., to. ley 14.647).

      Luego de aludir al abastecimiento de los recaudos formales del conducto directo incoado, se disconformó con el juicio de admisibilidad realizado por el tribunal intermedio arguyendo -en lo que aquí importa- que la insuficiencia endilgada a la articulación de la cuestión federal que portó el recurso no existió.

      En esa línea discursiva argumentó que “el recurso de inaplicabilidad de ley señaló fundadamente que fue justamente en el fallo dictado por el tribunal intermedio donde se repitieron los argumentos del fallo de primera instancia, utilizándose asimismo afirmaciones dogmáticas… por eso es que el agravio consistió en la errónea revisión de la sentencia de condena y por esa razón se citaron los precedentes de referencia de la corte federal que establecen la exigencia relativa a que el Tribunal de Casación debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar…” (vid fs. 35/36).

      En definitiva, se quejó del tratamiento dado a la cuestión constitucional planteada (errónea revisión de la sentencia) toda vez que -según afirmó- resultaba una causal idónea a los fines de habilitar el tránsito recursivo por ante la Corte Federal en los términos de la doctrina emanada de Fallos 308:490; 312:2084.

    3. El recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por ante la sede casatoria ha sido bien denegado, toda vez que los reproches que efectivamente la queja ha traído, confrontados con las...

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