Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Mayo de 2017, expediente CCF 006122/2014/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 6122/2014 -S.
I- CHOLAKIAN ARMEN GREGORIO Y OTRO c/
SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICIENCIA EN BUENOS AIRES s/
SUMARÍSIMO DE SALUD Juzgado nº: 11 Secretaría nº: 22 Buenos Aires, 30 de mayo de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 371, fundado a fs. 380/384 y contestado por el Sr. Defensor Público Coadyuvante a fs. 388/390, contra el pronunciamiento de fs. 364/368; y CONSIDERANDO:
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El accionante, hijo del amparista en esta causa, promovió acción de amparo (con medida cautelar) contra la Sociedad Italiana de Beneficiencia en Buenos Aires a fin de que ésta le otorgue la cobertura del 100%, sin topes ni límites de lo siguiente: a) internación geriátrica psiquiátrica, b) medicamentos; c)
pañales; y d) atención médica especializada, de acuerdo a su patología –y en caso de ser necesario un acompañante personal- (cfr. fs. 32).
En el primer pronunciamiento que obra en la causa el Sr.
Juez decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada (cfr. fs. 40/41).
El Sr. Fiscal dictaminó a fs. 342/348 de estos autos en el sentido de que debería hacerse lugar a la acción de amparo interpuesta.
En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado decidió
hacer lugar a la demanda, con costas a cargo de la Sociedad Italiana de Beneficiencia en Buenos Aires (cfr. fs. 364/368).
Contra esa resolución la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 371, el que fue concedido a fs. 372 (primer párrafo).
También se presentaron recursos de apelaciones contra la regulación de los honorarios, a fs. 371 –último párrafo- por considerarlos elevados y a fs.
373 el letrado apoderado del actor adujo que los emolumentos que se le fijaron resultaron exiguos; recursos que serán tratados a la finalización de este pronunciamiento.
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La demandada solicitó la revocación de lo decidido sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) la resolución no ponderó que las órdenes médicas acompañadas a la causa no fueron emitidas por profesionales pertenecientes a la cartilla de sus prestadores; b) corresponde que el afiliado sea tratado por los profesionales de la demandada en atención al plan cerrado que posee el accionante; y c) no existen circunstancias singulares de la relación contractual Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #24330862#169099879#20170531083818435 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I que vincula a su parte con el accionante a fin de hacer lugar a un prestación que no está
comprendida en el Programa Médico Obligatorio.
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En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido...
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