Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Abril de 2010, expediente 2.171/2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo "Año del Bicentenario"

Sala VIII

Expediente Nº 2.171/2009

SENTENCIA Nº 37102 JUZGADO Nº 17

AUTOS “CHOISIE, RENE ANGEL C/ REGION GAUCHA S. R. L. S/

DESPIDO” (Causa Nº 2.171/2009)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 112, por el que resultaron desestimados los incidentes de nulidad y redargución de falsedad articulados respecto de la notificación del traslado de la demanda, viene en apelación la parte demandada, a tenor de las motivaciones inscriptas en su memoria de fs.

    118/121.

  2. Señalo de comienzo que, por mi intermedio, el reproche en análisis no habrá de ser acogido favorablemente.

    En efecto, advierto que la quejosa insiste en argumentaciones (básicamente, que la notificación no fue practicada en su sede social) que han merecido ya un adecuado y pormenorizado análisis tanto de parte del señor Representante del Ministerio Público (ver fs. 110/111) como de la señora Jueza "a quo".

    Tal elaboración, entonces, sólo mediante un amplio criterio de admisibilidad puede ser ponderada como una verdadera expresión de agravios en el sentido contemplado por el art. 116 de la Ley 18.345.

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo "Año del Bicentenario"

    Sala VIII

    Expediente Nº 2.171/2009

    Aún así y sólo a mayor abundamiento, corresponde señalar que la notificación fue efectivamente practicada en el lugar en que el actor desarrolló

    sus tareas, que jamás ha sido negado por la apelante el carácter de dependiente de la persona que recibió la cédula en cuestión y que tampoco resultó

    controvertido que aquel domicilio perteneciera a la accionada. No soslayo además que el Oficial Notificador observó fielmente el cumplimiento de las directivas impuestas por los arts. 141 y 339 del C.P.C.C.N..

    Por lo tanto, no hallo ningún motivo válido para apartarme...

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