Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 30 de Septiembre de 2013, expediente 29004/1997

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 29.004/1997

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 30212 SALA

  1. AUTOS: "CHOCOBAR,

    JUAN CARLOS C/ Y.P.F. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y

    OTRO S/ PART. ACCIONARIADO OBRERO” (JUZG. N.. 43).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de SETIEMBRE de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR ENRIQUE NESTOR

    ARIAS GIBERT dijo:

  2. Contra la resolución dictada a fs. 357/8, apela la codemandada Estado Nacional a fs. 359/364, con réplica de la contraria a fs. 369.

  3. Se agravia la recurrente por cuanto el sentenciante de grado rechazó el planteo formulado por su parte en pos de que se considere cancelado el crédito del demandante en virtud de lo actuado por éste en el marco de lo dispuesto en la ley 25.471 y sus decretos reglamentarios.

  4. Previo a todo, es dable destacar que si bien la resolución apelada fue dictada en la etapa de ejecución de sentencia, las características del planteo permiten considerar configurado un supuesto de excepción al principio de inapelabilidad contenido en el artículo 109 de la L.O.

  5. A fs. 301 obra una nota de la Coordinación Área Liquidación-Consolidación de Deuda- Dirección General de Administración del Ministerio de Economía y Producción que da cuenta de que el actor se había acogido a la indemnización prevista en la ley 25.471 y decretos reglamentarios, cuyo reclamo tramitaba por el expediente CUDAP S01:0179898/2005 y que con fecha 10/08/2005 habían sido puestos a disposición del acreedor los fondos en el Banco Nación Argentina mediante nota de Pago Nº 1525.

    A fs. 302/305 la parte actora hizo una presentación respecto de aquella nota,

    manifestando que la demandada no había seguido el procedimiento legal para el trámite que señalaba respecto del actor y que no debió haber admitido o, en su caso, tramitado la presentación del actor siendo que éste contaba con un crédito superior en estos actuados al reconocido en dicha sede administrativa.

    A fs. 308/312 se presentó el Estado Nacional reiterando que el actor se había acogido a la indemnización prevista en la ley 25.471 y sus normas reglamentarias (Decreto 821/2004 y Res. MEP Nº 462/2004) y solicitando que se dejase sin efecto -2-

    cualquier liquidación practicada en autos, se diese por concluido el proceso original, se tuviese por novada la obligación original por haber nacido la prevista en el trámite de pago abreviado al que había adherido voluntariamente el actor y se archivasen las actuaciones.

    Dicha presentación se hizo a la parte actora a fs. 320, quien se remitió a los argumentos vertidos a fs. 302/305.

    A fs. 338/353 obra agregado el expediente...

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