Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2023, expediente FGR 004311/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Chocobar, R. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) s/ amparo ley 16.986 (FGR 4311/2021/CA1) Juzgado Federal N°1

de Neuquén General Roca, 2 de marzo de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara,

cuyo traslado fue contestado por la actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “R.” (Fallos:

    310:1789) y “Cima” (Fallos: 310:2306), pues la recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia de las leyes 19.485, como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara.

  2. ) Que la sentencia ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal rechazó la apelación interpuesta por el demandado contra el pronunciamiento que admitió el amparo promovido por la parte actora contra el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y lo condenó a adicionar en su haber previsional el suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485, cargando las costas a la accionada (art.68 del CPCC).

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

  3. ) Que el remedio debe ser concedido por la materia involucrada porque se encuentran en debate la aplicación e inteligencia de preceptos de carácter federal (ley 19.485) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la posición que la recurrente ha sustentado en aquellos (art.14, inc.3°,

    de la ley 48).

    Con relación a la causal de arbitrariedad postulada, debe decirse que la nota de excepcionalidad que reviste no autoriza a sustituir el criterio de los magistrados de las instancias ordinarias por el de la Corte ni constituye una nueva que tenga por objeto corregir pronunciamientos equivocados o que se estimen tales (Fallos: 244:384; 303:1526), razón por la que no procede, entonces, el recurso extraordinario cuando, como en este caso, el tribunal ha expuesto motivaciones suficientes para sustentar la sentencia lo que, al margen de su acierto o error, impide descalificarla como acto judicial (Fallos: 304:112; 517).

    Asimismo corresponde rechazar la queja asentada en la existencia de gravedad institucional, en la medida en que ese planteo no puede prosperar si no fue objeto de un serio y concreto...

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