Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Diciembre de 2017, expediente CNT 034601/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 34.601/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51745 CAUSA Nº 34.601/2016- SALA VII - JUZ. Nº 30 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 del mes de diciembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “C.B.N. c/ Swiss Medical ART s.a. s/ Accidente –

Ley Especial”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. -A fs. 5/27 se presenta el actor y promueve formal demanda por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A. , en procura del cobro de unas sumas de dinero a que se considera acreedor..

    Expresa que comenzó a trabajar para su empleadora LWS Argentina S.A.

    el 13 de octubre de 2015.

    Relata que el 26/11/15 en el trayecto, que va del trabajo a su casa, sufrió

    un accidente, cuando corría para tomar el colectivo y piso mal sobre un adoquín, resbaló y se torció severamente el tobillo izquierdo.

    Describe las dolencias y tratamientos recibidos, pero sostiene que a raíz del siniestro es portador de una grave incapacidad laboral.

    A fs. 52/66 Swiss Medical ART S.A., contesta demanda, niega todos y cada uno de los hechos, salvo los expresamente reconocidos.

    A fs. 133/138 luce la sentencia de primera instancia en la cual la sentenicante, luego de un análisis pormenorizado de las probanzas glosadas en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretenciones de actor.

    La parte actora cuestiona la sentencia a fs. 144/146, mientras que la demandada lo hace a fs. 139/143.

  2. Se agravia la parte actora y demandada, y aducen que se ha realizado un errado análisis de las probanzas arrimadas a la causa, lo cual condujo al sentenciante a concluir de manera equivocada.

    La actora sostiene que la reducción del porcentaje de la incapacidad psicológica, que ha realizado la sentenciante, no encuentra adecuada fundamentación.

    Por su parte la demanda cuestiona también el porcentaje de incapacidad tanto física como psicológica, que se le ha otorgado al actor; aduce que no se ha aplicado el baremo establecido en la ley especial, y que debe calcularse el porcentaje de incapacidad con la fórmula de B..

    En primer lugar deseo señalar que la pericial medica resulta elocuente (fs.88/93 y contestación de impugnaciones fs.98/99), al concluir que el actor posee una incapacidad física del 20,74% t.o. , ello producto de un cuadro de limitación funcional en tobillo izquierdo con inflamación y dolor por edema, lo que genera que el tobillo sea instable como...

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