Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Marzo de 2022, expediente CNT 014217/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

"CHOCOBAR, A.D.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ RECURSO

LEY 27348"

EXPTE. NRO. CNT - 14217/2019

Juzgado Nro. 79 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de grado que declaró la existencia de cosa juzgada administrativa y rechazó la demanda (v. actuaciones del 24 y 26 de septiembre del año 2019);

Y CONSIDERANDO:

La doctora M.C.H. dijo:

  1. La Sra. Jueza de instancia anterior declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en los presentes actuados. Para así decidir, concluyó que “[d]e la compulsa íntegra de tales actuaciones surge que, con fecha 3 de abril de 2019, recayó la Disposición alcance particular en la que el Titular del Servicio de Homologación de la C.M. Nº 010

    dispuso aprobar el cuatro con 80/100 por ciento (4,80%) de incapacidad laboral permanente parcial definitiva dictaminado por la Comisión Médica Nro. 010 respecto de la contingencia de fecha 15 de mayo de 2016 sufrida por el Sr. C., A.D.A. mientras presta tareas para el empleador, Estado Mayor General de la Armada,

    afiliado a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., al momento de la contingencia; y, asimismo, hizo saber que tal disposición podía ser recurrida en el plazo de quince (15) días ante la Comisión Médica Central, teniendo el trabajador o sus derechohabientes, la opción de interponer recurso contra lo dispuesto ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, el aquí

    demandante no articuló recurso alguno y, el 25 de abril de 2019, promovió la acción aquí

    bajo examen” y que por ello, al no haber cumplimentado el sistema recursivo establecido Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    por la ley 27348, correspondía otorgar el carácter de cosa juzgada a la decisión administrativa referida.

  2. En lo que atañe a la cuestión planteada, al compartir los fundamentos y las conclusiones del dictamen de la Fiscalía General ante esta E.. Cámara de fecha 10/03/2022, me remito a él, in totum y en razón de brevedad que se condicen con los argumentos vertidos, entre muchos otros precedentes, en la Sentencia interlocutroia del 15.03.2022 in re "VIÑAS, G.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE -

    LEY ESPECIAL", expte 33153/2020.

  3. En otro orden, con relación a los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.348, señalo que la controversia recursiva ha sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia en el caso “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente ley especial”, sentencia del 02/09/2021 (CNT 14604/2018/1/RH1) –al que, asimismo, me remito por compartir sus fundamentos y conclusiones–, de tal manera que el cuestionamiento constitucional de la citada norma en los términos expresados en el memorial, cual he rechazado en repetidas ocasiones sobre la base del conocido precedente de esta Sala in re “C.I.M. c/ Prevención ART SA s/ accidente – ley especial” del 31 de octubre de 2017, debe ser desestimado.

    Por ello, de compartirse mi propuesta, correspondería: Confirmar el pronunciamiento de grado e imponer las costas en el orden causado, en atención a la inexistencia de contradictorio (art. 68, párrafo, CPCCN).

    La doctora G.A.V. dijo:

  4. Disiento, respetuosamente, con el voto que antecede, por los fundamentos que a continuación se exponen.

    El actor promovió demanda ordinaria fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias,

    orientada al cobro de prestaciones dinerarias que reparen las derivaciones dañosas de un Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    accidente. Indicó que al manifestarse las patologías, denunció su situación ante la ART y que tras darle el alta requirió la...

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