Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Marzo de 2022, expediente CIV 004018/2018

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

CHOCIANANOVICZ VICTOR OSCAR C/ ROCARAZA S.A. S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRANS. C/ LES. O MUERTE)

E.. n°4018/2018

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de marzo de 2022 hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “CHOCIANANOVICZ VICTOR OSCAR C/

ROCARAZA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRANS. C/ LES. O MUERTE)”

habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, el Dr. R.L.R. dijo I.- La sentencia dictada el 10 de agosto de 2021 admitió la demanda interpuesta por V.O.C. contra “R.S., y condenó a esta última a abonar al actor, dentro del plazo de diez días, la suma de Pesos Cuatrocientos cincuenta mil ($450.000), con más los intereses y las costas del juicio.

Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” en los términos del seguro contratado (cfr. art. 118 de la ley 17.418).-

Contra dicho pronunciamiento, se alzan las quejas de la parte actora, quien presentó sus agravios el 4 de noviembre de 2021, no mereciendo réplica de la contraria.-

Por su parte, la empresa demandada “Rocaraza S.A.” y la citada en garantía “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” expresaron agravios el 22 de noviembre de 2021, los cuales fueron contestados por el legitimado activo el 1 de diciembre de 2021.-

  1. Creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29;

    CNCiv., Sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., S.I., ED, 115-

    677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., Sala C en RED, 20-B-1040, sum. 73; SC

    Buenos Aires en ED, 105-173, mi voto en Sala K, L. 49.843 del 4/10/21, entre otros).-

  2. Bajo este contexto, y encontrándose consentida la cuestión relativa a la responsabilidad que cupo a la parte accionada en la producción del hecho de autos,

    procederé a tratar las quejas formuladas por las partes en sus piezas recursivas.-

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

  3. Incapacidad sobreviniente:

    Analizaré los agravios vinculados a la incapacidad sobreviniente, que fuera cuantificada por el magistrado de primera instancia en la suma de Pesos Trescientos mil ($300.000).-

    Se agravia únicamente el accionante del monto reconocido en el decisorio recurrido, por cuanto considera que es reducido e insuficiente con respecto a las lesiones psicofísicas sufridas y las secuelas incapacitantes producto del accidente.

    Considera que el anterior sentenciante se limitó a justipreciar el lucro cesante, y consecuentemente, omitió ponderar los daños causados en la integridad personal,

    las posibilidades de mejora económica y social, la edad al momento del hecho, y los tratamientos que pueda realizar para sanar las dolencias padecidas. Finalmente,

    peticiona que se eleve este rubro indemnizatorio.-

    Tal como lo he venido sosteniendo, primero como Juez de primera instancia por más de tres lustros, y luego como vocal de la Sala A en los últimos quince años,

    este rubro está dirigido a establecer la pérdida de potencialidades futuras, causadas por las secuelas permanentes y el resarcimiento necesario para la debida recuperación, teniendo fundamentalmente en cuenta las condiciones personales del damnificado, sin que resulte decisivo a ese fin el porcentaje que se atribuye a la incapacidad, sino que también debe evaluarse la disminución de beneficios, a través de la comparación de las posibilidades anteriores y ulteriores. A tal efecto, no pueden computarse las meras molestias, estorbos, temores, recelos, fobias, que casi siempre son secuelas propias de este tipo de accidentes (conf. CNCiv., mi voto en Sala A, Libres n° 465.124, n° 465.126 del 12/3/07, n° 527.936 del 24/06/09, n°

    583.165 del 12/04/12, n° 110146/2009/CA001 del 1/8/17, mi voto en Sala K, n°

    46.922 del 29/09/2021, entre muchos otros).-

    En cambio, debe repararse en el aspecto laboral, la edad, su rol familiar y social; es decir, la totalidad de los aspectos que afectan la personalidad (conf.

    L., J.J., "Tratado de Derecho Civil", Obligaciones, Tº IV-A, pág.

    129, núm. 2373; T.R. en Cazeaux-Trigo Represas "Derecho de las Obligaciones", Tº III, pág. 122; B., G.A. "Tratado de Derecho Civil-

    Obligaciones", Tº I, pág. 150, núm. 149; M.I., J.". por daños", Tº II-B, pág. 191, núm. 232; K. de C., A. en Belluscio-

    Zannoni "Código Civil Comentado, Anotado y Concordado", Tº V, pág. 219, núm. 13;

    A.C. "Curso de Obligaciones", Tº I, pág. 292, núm. 652).-

    Es cierto que la edad de la víctima y sus expectativas de vida, así como los porcentajes de incapacidad, constituyen valiosos elementos referenciales, pero no es menos cierto sostener que el resarcimiento que pudiera establecerse, cualquiera Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    sea su naturaleza y entidad, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias singulares de cada caso, y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, desde que el juzgador goza en esta materia de un margen de valoración amplio (conf. CN.Civ.

    Sala "F", L-208.659, del 4/3/97, voto del Dr. P.S.).-

    Asimismo, entiendo que para su cálculo se requiere un criterio flexible y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos (conf. CN.Civ., mis votos en Sala A, Libres n°535.310 del 1/2/10,

    n°621.441 del 21/10/13, n°017279/2010/CA001 del 10/11/14, n°089470/2006/CA001

    del 19/12/16, n°050629/2015/CA001 del 13/3/18), lo cual concuerda con las pautas de valoración establecidas en el art. 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    sancionado por la ley 26.994, que comenzó a regir el 1° de agosto de 2015 (según la ley 27.077), en tanto que “para evaluar el resarcimiento no es necesario recurrir a criterios matemáticos ni tampoco son aplicables los porcentajes fijados por la Ley de Accidentes de Trabajo, aunque puedan resultar útiles para pautas de referencia, sino que deben tenerse en cuentas las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas, los efectos que éstas puedan tener en su vida laboral y de relación” (conf. L., R.L. “Código Civil y Comercial de la Nación,

    Anotado, Concordado y Comentado”, T° VIII, pág. 528, comentario del Dr. J.M.G. al art. 1746).-

    Es oportuno señalar que comparto el criterio jurisprudencial que relativiza el valor probatorio de los porcentajes de incapacidad, porque si bien constituyen un dato de importancia a los efectos de orientar al Juzgador, lo cierto es que no obligan a éste, a quien, en definitiva, lo que le interesa para precisar la cuantía resarcitoria es determinar previamente la medida en que la disfunción puede repercutir patrimonialmente en la situación de la víctima, a cuyo fin no podría sujetárselo a estrictas fórmulas matemáticas que, en general, no son aptas para traducir fielmente el verdadero perjuicio que el ilícito provocó en el damnificado (conf. CNCiv., S.A.,

    libres n°509.931 del 07/10/08, n°585.830 del 30/03/12, n°615.638 del 12/08/13, mis votos en Sala K, libres n°46.922 del 29/9/2021 y n°49.843 del 4/10/2021, entre otros).-

    Adoptados estos principios, corresponde analizar los elementos probatorios aportados en autos.-

    Liminarmente, cabe señalar que con motivo del siniestro no se iniciaron actuaciones penales.-

    En estos autos, obra el certificado médico suscripto por el Dr. Julio Montenegro, jefe de guardia, del “Hospital General de A.J.M.P., y las Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    constancias de atención médica al actor el día del hecho, con el diagnóstico de “amputación parcial en el tercer dedo de la mano derecha” (cfr. fs. 2, 76/83 y 85/89).-

    A fs. 123/127 obra incorporada la pericia médica, a cargo de la Dra. M.A.P., médica legista, quien examinó las constancias probatorias obrantes, analizó los estudios complementarios y realizó un examen físico al Sr.

    V.O.C..-

    Refiere la experta que el paciente sufrió la lesión en el tercer dedo derecho, la cual afectó la movilidad en esa falange. Asimismo, destaca que la radiografía de la mano derecha revela la ausencia de la falange distal del dedo medio (cfr. fs. 124).-

    Dictamina que “… el actor es portador en la actualidad de una amputación postraumática de la tercer falange de 3er dedo de mano derecha con limitación funcional de la articulación interfalángica distal, hipoestesia del muñón, (…) aumento de la pigmentación, (…) dureza y tensión en la piel del mismo, así como aumento de tensión en la fascia palmar de mano derecha” (cfr. fs 126).-

    Por todo lo expuesto, concluye que “…en cuanto a las lesiones que presenta (…) considero que, desde el punto de vista físico, las mismas le ocasionan una incapacidad parcial y permanente del 4% de la total vida”.-

    En la faz psíquica, la perito advierte que tuvo en cuenta el informe psicodiagnóstico, aportado por el legitimado activo y emitido por la psicóloga particular, licenciada Cattaneo (cfr. fs. 109/117).-

    Refiere, a partir de los tests realizados y obrantes en el psicodiagnóstico, que “…los sucesos que promueven las...

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