Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 10 de Febrero de 2023, expediente CIV 046813/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

46813/2021

C, U P c/ B, E J s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 13 de febrero 2023.- GG

AUTOS Y VISTOS:

I) Apelaron la resolución del 11/7/22, el actor el 11/07/22 y la demandada el 01/08/22, en la cual se desestimó la nulidad de la notificación impetrada por la accionada y se fijó una cuota provisoria de $ 15.000 que debe abonar la progenitora a favor de los hijos de las partes; y apeló el accionante el 08/08/22, la resolutoria del 05/08/2022 que desestimó los alimentos pedidos por el progenitor para sí.- Los recursos se sostuvieron con los memoriales del 01/08/22 y 10/08/22, contestados el 10/08/22 y 16/08/22 ; y el 11/08/22, en el caso de la segunda resolución en crisis.- El 15/12/2022 dictaminó la Sra.

Defensora de Menores de Cámara.-

Respecto a lo decidido el 11/07/2022 se cuestionó sustancialmente:

el actor: a) el monto fijado, b) la falta de fijación de actualización, c) el rechazo de la devolución de la Ayuda Universal por Hijo, y d) las costas. La demandada,

se agravió de: a) las costas de las incidencias y el rechazo de la nulidad. En lo atinente a lo decidido el 05/08/2022 el peticionante se quejó sobre el rechazo de lo pedido.

II) El Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 544,

establece que desde el principio de la causa por alimentos o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales.- Toda vez que en el estadio procesal de su fijación aún no ha culminado el debate admitido en el proceso, ni se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios, su estimación ha de fundarse en lo que “prima facie” surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (C.N.Civ., Sala “A”, 27/10/87, R. 33.303; Id., Sala “D”,

07/06/83,LL 1984-A-103; id., Sala “E” 21/08/85, R- 16.729; Id., Sala “F”

12/03/85, E.D. 117-228), siendo este primer análisis independiente del que se realizará al tiempo de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes reunidas en el expediente en que se solicite la fijación de los definitivos (C.N.Civ., Sala “F”, 23/11/89, R.52.150, id. 11/07/84;

id, Sala “G”,01/09/87, R. 32.271).-

Fecha de firma: 10/02/2023

Alta en sistema: 13/02/2023

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Tratándose de medidas cautelares que pueden decretarse aún “inaudita parte”, la verosimilitud del derecho requerida para su otorgamiento surge del vínculo de parentesco (conf. K.J., L., “Derecho Procesal de familia”, Lexis Nexis, E.. A.P., pág. 30, y “Código Civil y Comercial comentado”, Tomo II, A., O., comentario al art 544, pág. 503,

Ed. Estudio), y el peligro en la demora se presume, no admitiéndose otra tutela a fin de proveer a la necesidad alimentaria impostergable, que la efectivización en forma inmediata a través del proceso cautelar (conf. G., S.V.,

Medidas cautelares en el juicio de alimentos. Alimentos provisorios

).-

Estos alimentos tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes de los alimentados (C.N.Civ.,

Sala “C”, 29/06/83, E.D. 117-298, n 286; S.“., 01/09/87, R. 32.271), pues la espera hasta la finalización del juicio puede privarlos de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia.-

Así, el monto se limita a la cobertura de dichas necesidades hasta que se arrimen los elementos conducentes para la fijación de la cuota definitiva.- Al decir del art.

541 CCyCN comprenden lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante.-

III) En la especie se encuentran involucrados diferentes regímenes legales: alimentos para una hija menor de edad, y para un hijo entre 18

y 21 años con certificado de discapacidad; también para un cónyuge divorciado,

razón por la que se los tratará por separado.-

IV) Alimentos provisorios entre cónyuges divorciados (Resolución del 5/8/2022):

La situación recae dentro de lo normado por el art. 434 del CCyCN, según el cual son requisitos para esta prestación: 1) la existencia de una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impida al solicitante auto sustentarse o, 2) no tener recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos.

Según se adelantó en el párrafo que antecede, no es esta la oportunidad de efectuar un análisis pormenorizado de las pruebas, sino estarse a lo que en principio surja de ellas.-

No existe prueba alguna en autos referida a los ingresos de ninguno de los litigantes.- El Sr. C alegó ser especialista en electricidad industrial para construcciones fabriles, desempeñándose principalmente para Samsung, en Fecha de firma: 10/02/2023

Alta en sistema: 13/02/2023

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

contrataciones de servicios, sin relación de dependencia.- Manifestó haberlo hecho semestralmente en el extranjero, pero que desde marzo de 2020 en que se decretó la exclusión de la Sra. B del hogar, no trabaja por tener que hacerse cargo exclusivamente de sus hijos.- Dijo ser propietario del 100% de la vivienda de la Av. Asamblea 1730, donde reside junto con sus hijos, y poseer un automotor.-

No alegó ninguna discapacidad ni enfermedad que le impida procurarse trabajo remunerado para auto sustentarse.- Sólo adujo que el cuidado de su prole le impide realizar actividades que le provean su sustento.-

Del análisis de las constancias de autos, edad de los hijos y de la parte, así como de sus condiciones generales de vida, no se advierte que los hijos convivientes requieran cuidados o vigilancia tales que impidan a su padre sostener actividades remuneradas - dentro o fuera del hogar - a fin de su auto susento, o para el cumplimiento de sus obligaciones legales alimentarias para con sus hijos,

y/o el mantenimiento de sus bienes - inmueble y auto -, máxime cuando es de público conocimiento que el desempeño de gran cantidad de oficios permite adecuar los horarios a las necesidades de los trabajadores.-

La fijación provisoria de alimentos se realiza con un conocimiento apenas superficial y somero del marco fáctico que, una vez probado en el proceso principal, permitirá con un mayor debate el establecimiento de una pensión definitiva, si así correspondiera. Es decir que la ley no exige una prueba plena y concluyente de la verosimilitud del derecho que se pretende tutelar, sino una credibilidad razonable, con suficiente sustento, para descartar una pretensión infundada y/o temeraria.-

En la especie y, toda vez que los extremos legales en caso de cónyuges divorciados se encuentran taxativamente previstos por la ley,

compartimos el criterio sentado por la Jueza interviniente, al no verificarse los extremos de enfermedad ni imposibilidad de proveerse el sustento por parte del ex cónyuge; por ende el agravio será rechazado.-

V) Respecto de los hijos, en la demanda de divorcio en el expediente 3307/2019 se homologó un convenio el 25/03/2019 por el cual la madre quedaba a cargo del cuidado personal de los hijos con sede en el hogar conyugal compartido, con comunicación amplia a favor del padre quien, por entonces, debía pagar $35.000 mensuales por alimentos, actualizables cada 6

meses por el INDEC a partir de febrero 2019. Esta cuota no fue cumplida por el progenitor y mereció su ejecución por $ 398.278.

Fecha de firma: 10/02/2023

Alta en sistema: 13/02/2023

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Producida la exclusión de la madre por resolución en el expediente 38739/20, se fijaron alimentos provisorios por $ 15.000 durante 4 meses el 10/11/2020 - reducidos por este Tribunal a $ 13.000 el 25/04/2022 - que debía abonar la progenitora para sus hijos, con más el pago de la prepaga de salud a solventarse con la pensión por discapacidad del hijo - percibida por la madre - ;

el pago de internet y las clases particulares de los hijos Respecto al Hijo discapacitado entre 18 y 21 años:

Atendiendo a un buen orden metodológico se partirá del análisis relativo a la extensión de la obligación alimentaria de la demandada con relación a su hijo K W C, nacido el 07/01/2002 (de 20 años de edad), quien se encuentra en situación de discapacidad conforme la documentación agregada, que da cuenta de un retraso mental madurativo, circunstancia que a su vez ha sido expuesta por el peticionante y reconocida por la propia demandada.

Es sabido que la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental se extiende hasta los 21 años de los hijos (art.658 Cód.

Civil y Comercial). Se trata de un deber de contenido amplio.

El joven K se encuentra comprendido en el rango entre los 18 y 21

años, razón por la cual los alimentos debidos no lo son de pleno derecho, sino que admiten prueba en contrario, permitiendo al alimentante eximirse de la prestación alimentaria acreditando que el alimentado mayor de edad pero menor de 21 años,

cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.- Actualmente,

dicho precepto fue mantenido en el art. 658, párrafo del nuevo Código Civil y Comercial.- Dicho mantenimiento se encuentra vinculado a la noción de vulnerabilidad que observan los jóvenes en lo relativo a su inserción laboral y posibilidad efectiva de autoabastecerse, así como al concepto de solidaridad familiar.-

El principio es que se mantenga a cargo del alimentante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR