Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Octubre de 2019, expediente CIV 056139/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F EXP. 56139/2018 – “CHO, IN YEOL s/ SUCESION AB-

INTESTATO”

Buenos Aires, de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra el pronunciamiento de fs.100/102, mantenido a fs.110, en cuanto dispuso que, por haber desestimado el pedido de legítimo abono, las costas sean por su orden. El memorial se encuentra agregado a fs.105/106, cuyo traslado fue contestado a fs.111/112.

El recurrente se agravia porque considera que no corresponde adoptar tal temperamento en atención a que la presentación del pretendido acreedor fue la que generó la actividad jurisdiccional; ya que de no haber formulado la petición no se hubiese sustanciado la incidencia, generando erogaciones por parte de las herederas – trabajo del informe pericial caligráfico y la labor profesional de su letrado patrocinante -.

En la resolución antes aludida se desestimó el planteo formulado por el pretendido acreedor, dando por concluida la incidencia en relación a dicha solicitud, sin perjuicio de que el interesado ocurra por ante quien y por la vía que corresponda.

El pedido de declaración de legítimo abono no es otra cosa que una solicitud o manifestación de deseo de quien se titula acreedor del causante, en el sentido de que se le reconozca el crédito y se le abone de inmediato, sin que el heredero tenga obligación legal de expedirse, por lo que ni siquiera el silencio debe considerarse como Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #32482656#244150871#20190930122758419...

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