Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Mayo de 2022, expediente CCF 012101/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 12101/2021

C, S. c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 03 de mayo de 2022.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la parte actora el día 17 de diciembre de 2021 y por la demandada el día 21

de diciembre de 2021, contra la resolución dictada el día 17 de diciembre de 2021, contestado por la accionante el día 22 de diciembre de 2021 y por la defensora oficial el día 21 de abril de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de la instancia de grado hizo lugar a la medida precautoria requerida y ordenó que la demandada arbitre los medios pertinentes para garantizar al Sr. S, dentro de los tres días de notificada, la cobertura de cuidador domiciliario permanente (24 horas diarias), -con prestadores propios al 100% o con prestadores ajenos, con sistema de reintegro a valores del Nomenclador del sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad para el módulo "Hogar Permanente Categoría A", más el 35% por dependencia- y el 100% de la medicación indicada por la médica tratante,

    hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

  2. Contra dicha decisión se alzaron ambas partes.

    El actor cuestionó el alcance dispuesto por el Juez de grado respecto de la prestación de internación domiciliaria con cuidadores en forma permanente, al limitar su cobertura a los aranceles indicados en el Nomenclador, sin reconocer la integralidad de la prestación. Agrega que por tratarse de una persona discapacitada, se le debe reconocer la cobertura de la prestación de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 24.901. Al respecto enfatiza que la accionada, no ofreció ningún prestador propio especializado adecuado al estado de salud del actor.

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    En contraposición, la demandada cuestiona el dictado de la cautelar. En tal sentido, plantea que la imposición de otorgar la cobertura de asistencia domiciliaria permanente las 24 hs., excede ampliamente las obligaciones legales y contractuales según lo indica la normativa vigente.

    Agrega que la cobertura requerida no se encuentra contemplada por el Programa Médico Obligatorio ni por la Ley N° 24.901. Señala que la prestación debe ser indicada exclusivamente por el equipo interdisciplinario que prevé el artículo 39, inciso d) de la Ley N°24.901, circunstancia que no sucede en el caso. También sostiene que la asistencia domiciliaria está

    prevista para los casos de personas discapacitadas sin grupo familiar, o con grupo familiar no continente.

    Por otra parte, alega su disconformidad respecto al límite de cobertura dispuesto por el Juez de grado a la prestación de asistente domiciliario. Así las cosas, se agravia del tope fijado previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar permanente - Categoría A” pues, a su entender, debería aplicarse los valores previstos por la Resolución n° 2/2021 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y sus futuras actualizaciones para la cuarta categoría. Cita jurisprudencia que entiende favorable a su postura.

    Finalmente, reprocha la caución juratoria establecida por el Magistrado por considerarla insuficiente, y arguye que en el caso debe fijarse una caución real.

    Conferido el traslado pertinente, fue replicado por la parte actora el día 22 de diciembre de 2021 en tanto la señora Defensora Pública Oficial adhirió a la referida presentación el día 21 de abril de 2022.

  3. Ante todo, es pertinente destacar que, en la especie, no existen cuestionamientos sobre la calidad de afiliado a la entidad emplazada del Sr. C, como así tampoco respecto de las condiciones especiales que aquel presenta, que lo convierten en sujeto de protección de la Ley N° 24.901, de acuerdo con el certificado de discapacidad emitido por la autoridad de Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 12101/2021

    aplicación con fecha 18.10.2021 (cuyo vencimiento opera con fecha 18.10.2026).

    En cambio, las partes sí se quejan -con distadas posturas- acerca del alcance de la cobertura fijada por el Juez preopinante respecto de la prestación de asistente domiciliario las 24 hs., la que estableció conforme al límite de los valores que surgen de la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, equiparándola, a tal fin, al módulo “Hogar Permanente - categoría A”, con más el 35% por dependencia.

    En este orden de ideas, teniendo en cuenta que los rezongos de las partes se vinculan con la aplicación y los alcances de las Leyes N°

    24.901 y 26.378 corresponde, en primer lugar, efectuar un breve análisis de la normativa aplicable en forma conjunta con los planteos articulados.

  4. A tal fin, es necesario recordar, inicialmente, que la finalidad de las acciones de amparo es proteger los derechos o garantías reconocidos en la Constitución Nacional; un tratado o una ley de todo acto u omisión de un particular que los lesione, restrinja, altere o amenace con ilegalidad o arbitrariedad manifiesta (conf. art. 321 del C.P.C.C.N.); cuyo objetivo es análogo al art 1º de la Ley Nº 16.986, que está dirigida para actos u omisiones de la autoridad pública.

    La Ley Nº 24.901 fija estándares mínimos obligatorios para todos aquéllos entes que tienen a su cargo la prestación de servicios relacionados con la salud (ver, en particular, art. 2° de la citada ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR