Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Febrero de 2015, expediente COM 008070/2014

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 8070 / 2014 CHMEA ALBERTO c/ LELIE S.A.I.C. Y OTROS s/ORDINARIO Juzg. 23 S.. 46 13-14-15 Buenos Aires, 27 de febrero de 2015.-

Y VISTOS:

  1. El actor y la sociedad demandada apelaron la resolución de fs. 224/226 en la que se dispuso suspender en los términos de la LSC: 252 la ejecución del aumento de capital decidido en la asamblea general extraordinario celebrada el 30.01.14 y en la que se rechazó

    la intervención judicial de la demandada con desplazamiento de sus directores pero hizo extensiva la veeduría decretada en un expediente homónimo.

    El accionante sostuvo el recurso con el memorial obrante a fs. 252/258, el que no fue respondido por la contraria.

    A su vez, el representante de L.S. expresó los agravios a fs. 296/315 que fueron contestados a fs. 317/331.

    Como las partes se agraviaron por distintos aspectos del pronunciamiento apelado se atenderá en primer término el recurso del demandante y luego el de la sociedad accionada.

  2. Recurso de A.C.:

    1. El actor se agravió porque el juez de grado no hizo lugar a la intervención del órgano de administración con desplazamiento de sus integrantes.

      Fecha de firma: 27/02/2015 Expte. N° 8070 / 2014 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #23116007#116915947#20141119092856744 El magistrado reconoció que las irregularidades contables “en relación a la evolución del pasivo”, evidenciados en los pagos a favor del Fisco y de Inmobiliaria Rio SRL, justifica una intervención en grado de veeduría, ello teniendo en cuenta que la sociedad demandada se dedica exclusivamente a dar en alquiler los inmuebles de su propiedad.

      Dijo que no dispondría de ninguna intervención porque en un expediente homónimo (N° 110.025)

      dispuso una veeduría que no se ejecutorió por exclusiva responsabilidad del peticionante, para luego, contradictoriamente, decidir la extensión de esa medida a esta causa.

    2. No obstante ello, A.C. insistió

      con obtener una intervención en grado de administración.

      Este promovió la pertinente acción de remoción y no hay controversia en cuanto a su condición de accionista de Lelie S.A.C.I.C.

      Pero, para autorizar una intervención societaria a partir de la configuración de una contabilidad insuficiente, será necesario evaluar en cada caso en particular la existencia de peligro grave y la consecuente procedencia de la medida (v. esta Sala, “P.C.A. c/ Advance Visión S.R.L. y otros s/

      ordinario”, del 19.04.12).

      Ciertamente, cabe destacar que por el momento no hay elementos suficientes que acrediten la denunciada falsedad de los estados contables.

      La invocación de las causas que habrían incrementado el pasivo de la sociedad tiende más bien a cuestionar la eficacia de la gestión de los administradores y a imputar un manejo irregular de la sociedad.

      Ahora bien, para acceder a la medida pretendida es necesaria la...

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