Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Junio de 2022, expediente CCF 003808/2014

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3808/2014 “CHL S.R.L. c/ EDESUR S.A. s/daños y perjuicios” Juzgado n° 7 Secretaria n° 13

Buenos Aires, 23 de junio de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Corresponde señalar que una parte de los trabajos de los profesionales intervinientes en la causa se llevaron a cabo durante la vigencia de la anterior ley de honorarios (Ley 21.839). Por ende, se debe distinguir aquellos que se ven alcanzados por dicho régimen legal de las tareas posteriores, regidas por la nueva Ley de Honorarios profesionales de Abogados Procuradores y A. de la Justicia Nacional y Federal n° 27.423, B.O. 22/12/2017. La fecha de corte es el 30/12/2017 (entrada en vigor de la nueva ley) art. 5 del CCyCN

(conf. esta Sala causas n°5159/2014 del 29/11/19, n°3718/1999 del 17/2/20; Sala I, causa n° 2423/2011 del 16/3/20, entre otras).

Conforme a lo expresado, de conformidad con lo establecido en el art. 279 del Código Procesal, teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas, el carácter invocado y el monto por el que prospera la demanda –ver liquidación aprobada el 11/2/22 por $ 1.122.585,90-, se fijan los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, doctor F.G.S. en la suma de $ 105.000, bajo la vigencia de la ley 21,839 y 4 UMAS –equivalentes a $ 36.004- (arts. 6, 7, 19,

37 y 39 de la ley 21.839; arts. 16, 21, 29 y 51 de la ley 27.423 y Ac.

12/22 CSJN).

Por las tareas realizadas en el incidente resuelto a fs.

335, con costas a la demandada, se fijan los honorarios del doctor F.G.S. en la suma de $ 10.000 (art. 33 de la ley 21.839).

Fecha de firma: 23/06/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

En atención a las cuestiones que fueron sometidas a estudio de los expertos designados en autos a la calidad y extensión de sus dictámenes se establecen los honorarios de los peritos contador D.L.C. en la suma de $ 56.000, para cada uno de ellos.

Por las tareas realizadas en esta Alzada y de acuerdo al resultado obtenido, se fijan los honorarios del doctor F.G.S. en 8 UMAS –equivalentes a $ 72.008- (art. 30 de la ley 27.423 y Ac. 12/2022 CSJN).

Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.

R.G.R.F.A.U.G.A.A.F. de firma: 23/06/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

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