Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Mayo de 2017, expediente CCF 003798/2005/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 3798/2005 – S.

  1. – CHIVEL MARIO RODOLFO Y OTROS C/ ESTADO NAC MINIST DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBL Y OTROS S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO.

Juzgado n° 9 Secretaría n° 17 En Buenos Aires, a los 9 días de mayo de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la S.I. de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dice:

  1. La sentencia de fs. 914/921 desestimó la demanda promovida por los señores M.R.C., E.M.C., L.L.E., E.D.G.F., E.N.S., N.I.M., C.A., J.C.A., M.d.C.F.G. y N.G.F. contra el Estado Nacional-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y la Sindicación de Acciones Clase ‘C’ del Programa de Propiedad Participada de Telecom de Argentina S.A. por el daño provocado por la conducta de los demandados en la recompra de acciones, materializado en su irregular instrumentación y la indeterminación del plazo de pago del saldo del precio de la recompra. En consecuencia, absolvió de dicha pretensión a los co-demandados y distribuyó las costas por su orden en atención a la complejidad jurídica del tema.

    Para sí decidir, el señor juez a quo, rechazó, en primer lugar, la excepción de prescripción opuesta por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires por considerar que, desde la fecha en que los actores efectuaron la venta de acciones, no había transcurrido el plazo legal aplicable. Por otro lado, compartió los fundamentos de un precedente de la S.I. de esta Cámara y entendió que no se configuraban los elementos constitutivos del vicio de lesión invocado por los actores. Recordó, asimismo, que el procedimiento de “recompra”

    estaba regulado por las normas reglamentarias del sistema. Por lo demás, no se había demostrado que la compra efectuada por el banco fideicomisario por cuenta del Fondo de Garantía y Recompra (FGR) hubiese sido por un precio vil; tampoco se había probado que, al tiempo de la desvinculación de los actores de la empresa, existieran otros empleados en condiciones y con voluntad de comprar esas acciones, las cuales, en consecuencia, debían ser adquiridas por el FGR. El juez a-quo ponderó, asimismo que las normas contractuales y estatutarias preveían destinos diversos para los dividendos y que se destinara parte de estas utilidades a los fines del mantenimiento y operatividad del FGR, todo lo cual configuraba un criterio de funcionamiento del PPP hasta su liquidación.

    Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16182426#173369875#20170510122024405 2. La sentencia de fs. 914/921 fue apelada a fs. 946 por un grupo de co-

    actores: E.M.C., L.L.E., E.N.S. y C.A.; a fs. 948, por el co-demandado Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a fs.

    952, por el Estado Nacional-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

    El recurso de la actora fue concedido a fs. 947, el recurso del Banco de la Ciudad de Buenos Aires fue diferido a fs. 949 para la oportunidad en que se establezca el importe correspondiente a las costas, al igual que el recurso de apelación del Estado Nacional a fs. 593, el cual también fue denegado respecto de parte de la sentencia en la que fue desestimada la pretensión de los actores, por no causarle gravamen alguno.

    La actora presentó su memorial de agravios a fs. 995/1009, el cual mereció

    respuesta del Banco de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 1014/1018 y del Estado Nacional a fs. 1019/1028.

    Por otro lado, a fs. 931/944, el abogado apoderado de la actora planteó

    Recurso Extraordinario Federal en razón de la norma de inapelabilidad por el monto que establece el art. 242 del Código Procesal, respecto del resto los co-accionantes: M.R.C., E.D.G.F., N.I.M., J.C.A., M.d.C.F.G. y N.G.F.. Dicho recurso fue denegado en primera instancia (fs. 977) y finalmente declarado inadmisible por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fs. 987/989.

  2. Del extenso memorial de la actora debo dilucidar las cuestiones conducentes y vinculadas con el conflicto, las que, a mi juicio, comprenden los siguientes agravios: a) el sentenciante reduce el análisis del objeto de la litis y se limita al tema del contrato por adhesión que fue impuesto a los actores, omitiendo las...

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