Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 4 de Julio de 2017, expediente CIV 012180/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “C., M. E. S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA”.

Buenos Aires, julio 4 de 2.017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 95, en la cual se dispuso declarar válido en cuanto a sus formas el testamento ológrafo presentado en autos, prescindiéndose la pericial caligráfica requerida por el art. 2339 del Código Civil y Comercial de la Nación, se alza el Sr. Fiscal de Cámara –manteniendo el recurso interpuesto a fs. 96-, por las quejas que vierte en el escrito de fs. 98/100, que fueron respondidas a fs. 106/107.

Cabe señalar que la aplicación de la ley no puede resultar retroactiva (arg. art. 3 del Código Civil y 7 del Código Civil y Comercial de la Nación), de modo tal que al haber sido sancionada la referida ley 14.432 el 29-11-12, promulgada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto 1622/12 del 28/12/2012 y reglamentada en el Decreto 547/2013 (B.O. 16-9-13), no podría extender sus efectos a una relación jurídica anterior a esas fechas.

Sobre el punto se ha sostenido que, conforme lo dispone el art. 2 del Código Civil, en iguales términos que el art. 5 del Código Civil y Comercial de la Nación, la entrada en vigencia de un cuerpo legal se produce luego de su publicación en el Boletín Oficial y que será obligatorio, desde el día que se determine, si se designa tiempo, o dentro de los ocho días después de su publicación en el Boletín Oficial, en caso contrario.

El citado art. 3 del Código Civil derogado indica, al igual que el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, la manera en que han de efectivizarse los efectos de la nueva ley con relación al tiempo y a las relaciones preexistentes. Dichas normas establecen que a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #28105842#182517769#20170628092813164 tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias, agregando la nueva normativa que quedan exceptuadas de ello las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.

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