Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Mayo de 2022, expediente CNT 030118/2020/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expte Nº CNT 30118/2020
(JUZG. NRO. 69)
Autos: “CHISELINO RAFAEL ENRIQUE C/CONSTRUCTORA NORBERTO
ODEBRECHT S.A. Y OTRO S/EXHORTO - EXHORTO“
Buenos Aires, 4 de mayo de 2022
VISTO:
La diligenciante apela los honorarios que le fueron regulados a la perito contadora, por considerarlos elevados, y a su vez, ésta última, los apela por estimarlos reducidos (presentaciones de fecha 7 y 8 de febrero de 2022).
Y CONSIDERANDO:
Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego,
pautas arancelarias vigentes y especialmente lo dispuesto en el art. 51 de la ley 27.423, segundo párrafo, los honorarios regulados a la perito contadora, lucen elevados, por lo que corresponde su fijación en la cantidad de 4,6 UMAs, que conforme A.C.N.. 4/2022, equivalen a $34.219,40
(art. 38 Ley 18.345 y leyes arancelarias de aplicación).
Por ello, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
Reducir los honorarios regulados a la perito contadora, a la cantidad de 4,6 UMAs,
que conforme A.C.N.. 4/2022, equivalen a $34.219,40.
Fecha de firma: 05/05/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.
Regístrese, notifíquese y vuelvan.
L.A.R.
JUEZ DE C.G.L.C.
JUEZA DE CAMARA
Ante mí.-
Fecha de firma: 05/05/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA...
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