Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Mayo de 2022, expediente CNT 030118/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº CNT 30118/2020

(JUZG. NRO. 69)

Autos: “CHISELINO RAFAEL ENRIQUE C/CONSTRUCTORA NORBERTO

ODEBRECHT S.A. Y OTRO S/EXHORTO - EXHORTO“

Buenos Aires, 4 de mayo de 2022

VISTO:

La diligenciante apela los honorarios que le fueron regulados a la perito contadora, por considerarlos elevados, y a su vez, ésta última, los apela por estimarlos reducidos (presentaciones de fecha 7 y 8 de febrero de 2022).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego,

pautas arancelarias vigentes y especialmente lo dispuesto en el art. 51 de la ley 27.423, segundo párrafo, los honorarios regulados a la perito contadora, lucen elevados, por lo que corresponde su fijación en la cantidad de 4,6 UMAs, que conforme A.C.N.. 4/2022, equivalen a $34.219,40

(art. 38 Ley 18.345 y leyes arancelarias de aplicación).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Reducir los honorarios regulados a la perito contadora, a la cantidad de 4,6 UMAs,

que conforme A.C.N.. 4/2022, equivalen a $34.219,40.

Fecha de firma: 05/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

L.A.R.

JUEZ DE C.G.L.C.

JUEZA DE CAMARA

Ante mí.-

Fecha de firma: 05/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA...

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