Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 29 de Octubre de 2013, expediente FLP 050015815/2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Plata, 29 de octubre de 2.013.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP

50015815/2007, caratulado: “CHISCA REGUEIRA, Ermitas c/PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ Amparo Ley 16.986”, que tramita ante el Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z.,

Secretaría N° 10;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Las actuaciones fueron elevadas en virtud de los recursos deducidos por el HSBC Bank Argentina (ex BNL Banca Nazionale del Lavoro S.A.) a fs.

    38/46 y por el Bank Boston Nacional Association a fs.

    66/78 contra la decisión de fs. 15/17 vta. que hizo lugar a la medida cautelar solicitada respecto de los fondos depositados en la caja de ahorro en dólares n°

    0520/11101832/59 perteneciente al Standard Bank Argentina S.A. (ex Bank Boston), sucursal L. y de los fondos depositados en la caja de ahorro en dólares n°

    44-103-193944-6 y plazo fijo en dólares n° 64-103-

    492994-4 034 pertenecientes al HSBC Bank (ex Banca Nazionale del Lavoro), disponiendo por aplicación de la doctrina del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “M.”

    se entreguen a la amparista sus depósitos convertidos en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento del pago, con más la aplicación de intereses a la tasa de 4°

    anual -no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que -con relación a dichos depósitos-

    hubiese abonado la entidad a lo largo del juicio, así

    como las que hubieran entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho, lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora. Asimismo estableció

    como contracautela caución juratoria.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

  2. En los memoriales pertinentes se cuestiona la citada resolución y se peticiona su revocatoria, dejando sin efecto la medida dispuesta.

    Asimismo el representante del Bank Boston se agravia de la caución juratoria establecida como contracautela.

  3. Conforme surge de las constancias de la causa, la accionante era titular: 1) en el Bank Boston de la cuenta referida por la suma de U$S 16.073. De dicha imposición se efectuaron retiros por caja con fecha 3 y 11 de enero de 2002, se traspasó a la cuenta 520-

    01103730/82 la suma de U$S4.750 el 25 de enero y el saldo en dólares con fecha 11 de marzo fue reprogramado pesificado a $1,40, tranfiriéndose en pesos a la cuenta n° 0520-01106205/22 y 2) en la Banca Nazionale del Lavoro de las...

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