Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Febrero de 2009, expediente L 92624

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., de L., P.,K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 92.624, "C., G.A. contra Farmacia Social Centro S.C.S. y ot. Indemnización por despido y otros".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Necochea se inhibió para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, ordenando su remisión al Juzgado en lo Civil y Comercial n° 1 del mismo departamento judicial.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente se inhibió de entender en las presentes actuaciones promovidas por G.A.C. contra Farmacia Social Centro S.C.S., J.M.F., L.E.S. y S.A.G. por la que procuraba el cobro de los rubros salariales e indemnizatorios (incluido daño moral) originados en la extinción del contrato de trabajo invocado en la demanda, según el cual se habría desempeñado como "empleada y directora técnica" de la farmacia "C., aunque "asumiendo formalmente el carácter de socia comanditada a cargo de la dirección técnica", conjuntamente con la administradora Santoiani (v. fs. 241 vta.).

    Visto el planteo de declinatoria formulado por la codemandada G. (fs. 274 vta./277; 562 vta./563), contestado por la actora a fs. 553 vta. (ver fs. 562 vta.) –y abordando sólo éste- el órganoa quoresolvió que "el linaje de la relación societal de las partes se encuentra reconocido por todas ellas, que todas ellas aceptan como válidos los instrumentos que la acreditan, sin perjuicio de las calificaciones que pueda hacer la actora, en cuanto se limita a darle a los instrumentos mera validez formal sin jamás haber atacado por la vía pertinente (redargución) dichos instrumentos" (sic fs. 563).

    Y ante la existencia del expediente "G. contra Santoiani s. Rendición de cuentas" en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 de la misma ciudad, dispuso que "la causa iniciada como laboral deba ser...

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