Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Agosto de 2017, expediente CNT 001595/2015/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69921 SALA VI Expediente Nro.: CNT 1595/2015 (Juzg. N°21)

AUTOS: “CHIRINO, SERGIO ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de agosto de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.

    191/196 ha sido apelada por las partes actora y demandada a tenor de los memoriales que lucen a fs. 197/207 y 211/220, respectivamente. Corridos los pertinentes traslados, contestan a fs. 209/210 (accionada) y 227/233 (accionante).

    Asimismo, son cuestionados los honorarios regulados en origen (fs. 206, S.A. y fs. 211).

    La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo por un accidente acaecido el 23.8.2014, es decir con posterioridad a la entrada Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24612502#171097349#20170829133317234 en vigencia de la Ley 26.773, admitió la pretensión del trabajador porque consideró que de las probanzas de autos surgía acreditado que C. padece una incapacidad psicofísica del 36,60% de la t.o., lo que originó su derecho a percibir las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557. Estimó el monto de condena en la suma de $398.392,76, que se compone de la tarifa indemnizatoria del art. 14, apartado 2, inciso a ($7.131,19*53*36,60%*65/27= $331.993,97 –

    importe que resulta ser superior al piso mínimo establecido de acuerdo Res.SSS MT 3/13-) más el adicional de pago único previsto en el art. 3 de la Ley 26.773 ($66.398,79).

    Estableció que dicho importe devengará intereses desde la fecha del evento dañoso (23.8.2014) hasta la fecha de su efectivo pago, de acuerdo la tasa de interés nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses (Acta CNAT Nº2601 del 21.5.14 y Nº2630 del 27.4.16).

  2. Por razones de orden metodológico, trataré, en primer lugar, la queja de la parte demandada destinada a criticar la sentencia de grado en tanto tuvo por probadas las circunstancias fácticas denunciadas en el escrito de inicio.

    Cuestiona, puntualmente, que se haya considerado el vínculo causal entre el hecho generador y el daño (ver fs. 214/215, segundo agravio), así como también el porcentaje de incapacidad determinado en el “sub lite (ver fs.212/214, primer agravio).

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24612502#171097349#20170829133317234 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI Adelanto que no encuentro razón fáctica ni jurídica para apartarme de la sentencia de grado. Me explico.

    En primer lugar, en lo que refiere a la acreditación del daño, como bien destacó la sentenciante de grado, del informe médico glosado a fs. 148/154 surge que el perito médico legista, previo examen del actor y luego de practicar los estudios especializados, constató una luxo fractura bimaleolar de tobillo; secuelas funcionales en tobillo izquierdo; desestructuración del ligamento medial (deltoideo superficial) con desgarro del tibio calcáneo, desgarro parcial del tibioperoneo anterior y el fascículo tibio astragalino (deltoideo profundo); que fue intervenido quirúrgicamente en tres oportunidades colocándosele una prótesis metálica en tobillo izquierdo. Afirmó que C. padece una incapacidad física parcial y permanente del 20% de la total obrera, con nexo causal desde lo médico legal, “de demostrarse en autos el accidente invocado” (ver fs. 152), de acuerdo baremos decreto 659/96 y Di Doménica.

    Con relación a la esfera psicológica, como también señaló la “a quo”, el especialista refirió que “la experiencia accidental y la secuela física, determinaron que se plasme un Trastorno por estrés postraumático, equiparable en términos nosográficos del dec. 659/96 a una RVAN con manifestación ansiosa depresiva y fóbica grado II de tipo” (ver fs. 152), otorgándole una incapacidad psíquica parcial y permanente del 10% de la t.o., con nexo causal desde lo médico legal.

    Fundamentó dicha decisión en el examen psiquiátrico y en el Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24612502#171097349#20170829133317234 psicodiagnóstico realizado al actor, luego de descartar los diagnósticos diferenciales.

    En definitiva, teniendo en cuenta los factores de ponderación, el perito médico concluyó que el actor padece una incapacidad parcial y permanente total del 36,60% de la t.o.

    La jueza de grado le otorgó pleno valor probatorio a esos informes. Consideró que tales datos deben tenerse por ciertos atendiendo a los antecedentes, a los exámenes practicados, a los estudios realizados al accionante, los que otorgan a las conclusiones arribados un inequívoco fundamento científico; sin que tengan relevancia las manifestaciones vertidas por la demandada a fs.156/158, ante la aclaración efectuada por el galeno a fs.173/174. En consecuencia, consideró que correspondía estar a la conclusión antedicha (ver fs.193/194).

    La apelante...

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