Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2003, expediente P 66507

Presidentede Lázzari-Hitters-Kogan-Negri-Roncoroni-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó a R.C.C. como coautor responsable de robo agravado por el uso de armas (art. 166 inc.2º, C. a seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 456/458 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensora oficial del procesado (v. fs. 462/465).

Expresa que al computar como agravante la nocturnidad, el “a quo” aplicó erróneamente los arts. 40 y 41 del Código Penal.

A mi juicio, el recurso no puede prosperar.

Esa Corte tiene dicho que la nocturnidad “...constituye una circunstancia de tiempo que evidencia la mayor peligrosidad del sujeto pues de suyo supone una mayor facilidad para la consumación del delito así como para procurar su impunidad” (doct. causas P.42.561, del 14-4-92; P., del 15-2-94; P.40.439, del 6-8-96). En ese orden de ideas, la conclusión de la Alzada al sostener, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho de la causa, que su ejecución durante las horas de la noche infunde mayor temor en las víctimas y ofrece cobertura a los autores por el menor flujo de gente, no se funda en un preconcepto o en una apreciación apriorística como lo aduce la quejosa, sino que tiene apoyo en las particularidades del delito cometido.

De modo que no se advierte que al asignarle entidad para aumentar el monto de la sanción a imponer, el “a quo” haya transgredido el régimen legal (arts. 40 y 41, C..

Propicio, pues, el rechazo de la queja.

Tal es mi dictamen.

La P., 6 de mayo de 1999 -E.M. de la Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 3 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., Hitters, K., N., R., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 66.507, “C., R.C.. Robo calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de S.M. condenó a R.C.C. a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado...

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