Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 053055641/2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 53055641/2012 Mendoza, de Noviembre de 2019.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 53055641/2012/CA2 – CA1, caratulados:

CHIRINO MARIO EDUARDO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

,

venidos del Juzgado Federal de San Juan nº 2 a esta Sala “B” a fin de resolver

la apelación en subsidio del recurso de reposición interpuesto por la Dra.

C.Y., representante del actor, a fs. 128/132 y vta., contra el decreto

de fs. 125.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 125, el Sr. Juez a quo tuvo por desistida la acción

    en los términos del acuerdo transaccional homologado, de conformidad con lo

    prescripto por la ley 27.260, en expediente vinculado Nº FMZ

    53055641/2012/1, y reguló los honorarios profesionales de la Dra. Y. en

    un porcentaje del retroactivo convenido en el acuerdo transaccional.

  2. ) Que a fs. 128/132 vta., la representante del actor, dedujo

    recurso de reposición con apelación en subsidio el que fue concedido, en

    relación y con ambos efectos.

    En sus agravios menciona que mediante el decreto que ataca

    toma conocimiento que su representado se acogió al programa de reparación

    histórica (ley 27.260).

    Indica que la presentación se realizó sin acompañar el supuesto

    convenio transaccional y que no se corrió traslado del mismo al Ministerio

    Público Fiscal, tampoco a ella por su derecho, por ello expresa la oposición al

    acogimiento del actor a la ley 27.260. Solicita también se revoque la

    aceptación del desistimiento de la acción, como así también se deje sin efecto

    la determinación de los honorarios ya que la base por la cual se regularon no

    es la correcta porque se hizo en virtud del retroactivo que abonó ANSES a su

    representado teniendo en cuenta el convenio transaccional.

    Por otro lado menciona que si la sentencia de Cámara se

    encontraba firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, la

    homologación del acuerdo transaccional resulta improcedente, arbitraria y

    contraria a derecho, ya que el artículo 304 del CPCCN establece que el límite

    Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #11437513#248842036#20191105084556322 jurídico para homologar el desistimiento es “cuando la causa se encuentra en

    la etapa anterior a la sentencia”.

    Por último expresa que tampoco se tuvo en cuenta el carácter

    restrictivo que tiene asignado el derecho previsional al instituto del

    desistimiento, toda vez que al tratarse de derechos de carácter alimentario, le

    corresponde al Juez examinar la procedencia del acto. Cita jurisprudencia,

    reserva el caso federal y solicita se haga lugar al recurso de apelación

    impetrado.

  3. ) Que ingresando al análisis del recurso de apelación, esta

    Sala “B” estima que el mismo no debe prosperar por los siguientes motivos.

    En efecto, la ley 27.260 creó el Programa Nacional de Reparación Histórica

    para Jubilados y P., cuyo objeto fue el de implementar acuerdos que

    permitan...

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