Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 22 de Diciembre de 2017, expediente CIV 163335/1985/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 163335/1985 CHIRILLO EUGENIO GREGORIO Y OTRO s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de diciembre de 2017.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación en subsidio, interpuesto a f. 122, punto I, por quien se presenta en calidad de acreedora. Dirige esa vía de impugnación contra la resolución de fs. 121/vta. Allí se dispuso que aquella debía ocurrir por la vía y forma que corresponda, al entender que lo pretendido por la nombrada, excede el ámbito de estas actuaciones.

    El memorial corre agregado a fs. 122/124vta. Se trata de la misma fundamentación que la utilizada para sostener el recurso de reposición que fue desestimado a f. 140, punto I (art. 248, C.P.C.C.).

    En la mentada presentación critica el decisum, señalando que los mismos argumentos en que se lo funda, también hubieran servido para acceder a a la petición que le fue denegada. Resalta que la pretensión que esgrime no presenta controversia alguna en tanto ha sido efectuada de manera conjunta con las deudoras. Por último hace referencia a un antecedente jurisprudencial relacionado con similar reclamo, en otro proceso sucesorio, aunque relacionado con el mismo tema.

  2. Habiéndose descripto el desarrollo y contenido de las actuaciones relacionadas con el recurso interpuesto, nos abocaremos al tratamiento del mismo.

    De manera preliminar diremos que no consideramos necesaria la sustanciación del memorial, en tanto la petición que dio Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA #12681285#196326304#20171219150740201 origen al dictado del pronunciamiento recurrido fue efectuada de manera conjunta con las herederas declaradas en autos.

    Sentado ello, corresponde manifestar que la declaración de legítimo abono consiste en una solicitud de quien se titula acreedor del causante, formulada dentro del proceso sucesorio, para que sea reconocido su crédito y le sea abonado (M., “Proceso Sucesorio”, T II, pág. 391, nro. 24 y sus citas, Ed. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2017).

    El fundamento es la economía procesal, a partir del intento de no generar demoras y gastos emergentes de un juicio que pueda evitarse, cuando todos los interesados están de acuerdo en que la deuda debe pagarse por ser cierta (Colombo – K., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado”...

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