Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Diciembre de 2016, expediente COM 013857/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

En Buenos Aires a los 27 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “CHIRIFE CLARA S.C.G.S.J.A. SOBRE ORDINARIO” (13857/2014) y “G.S.J.A.C.C.C.S. SOBRE EJECUTIVO”

(29643/2013) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a USO OFICIAL resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia única dictada en el expediente “CHIRIFE C.S.C.G.S.J.A. SOBRE ORDINARIO” (13857/2014) de fs. 162/168 cuya copia se agregó a fs.

59/65 del expediente “G.S.J.A.C.C.C.S. SOBRE EJECUTIVO” (29643/2013)?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

  1. Expediente “C.C.S. c/ G.S.J.A. s/ ordinario” (13857/2014).

    1. S.C.C. (en adelante, “Chirife”) promovió el presente juicio ordinario contra J.A.G.S. (en adelante, “G.S.”) por consignación por $65.000.

      Expuso que el 16.12.10 celebró un contrato de mutuo con el accionado por la suma de u$s 11.300 cuya devolución se pactó en 24 cuotas Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23971543#169816332#20161226131551541 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      iguales y consecutivas de u$s 470. Explicó que acordaron que, frente a la mora, devengaría un interés del 36% anual, y que solo pudo abonar las primeras 4 cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2011.

      Continuó su relató y dijo que a fin de cancelar el crédito con ayuda reunió $65.000 -equivalente a u$s 10.906- y que el 6.11.13 los ofreció en pago mediante carta documento.

      Agregó que, ante el silencio del accionado y a fin de evitar que siguieran acumulándose intereses, promovió este juicio de consignación.

      Adujo que ante la negativa del demandado a recibir el dinero que adeudaba, la cotización que debía tomarse era la de aquel instante en que USO OFICIAL había puesto a disposición las sumas consignadas.

      Manifestó que si bien en el contrato acordaron una tasa del 36%

      anual, era excesiva y abusiva. En este sentido, hizo saber su intención de cumplir con su obligación pero con una tasa de interés “lógico y razonable”

      (v. fs. 15).

      Finalmente acompañó boleta de depósito, dio en pago la suma consignada, ofreció prueba y fundó en derecho su reclamo.

    2. A fs. 28/31 G.S. contestó demanda. Solicitó su rechazo, con costas.

      Reconoció la vinculación contractual y expuso que era moderado el interés del 36% anual acordado.

      Alegó que eran insuficientes los $ 65.000 consignados. Ello así, en tanto que: i) al 23.11.13, instante en que inició los autos “G.S., J.A. c/C., C.S. s/ ejecutivo” donde reclama el cobro del Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23971543#169816332#20161226131551541 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      mutuo que aquí se pretende cancelar, adeudaba $104.215, ii) al momento de interponerse la presente acción la deuda ascendía a $107.923,72 y iii) al tiempo de la contestación de demanda montaba $116.431,58.

      Solicitó, también, el rechazó de esta acción, pues alegó que no se encontraba en mora.

      Ofreció pruebas y fundó en derecho su postura.

    3. En fs. 22/23 se agregó copia de la resolución que decidió la acumulación con los autos “G.S., J.A. c/C., C.S. s/ ejecutivo” (COM 29643/2013).

  2. Expediente “G.S., J.A. c/C., C.S. s/ ejecutivo” (29643/2013).

    1. A fs. 7/8 G.S. inició juicio ejecutivo contra C. por cobro de $55.295 con más los intereses pactados y costas.

      Adujo que: i) el título que ejecuta es un contrato de mutuo suscripto el 15.10.10 por U$S 11.300, ii) C. se obligó a pagarlo en 24 cuotas iguales y consecutivas de U$S 470, iii) el interés pactado ascendía al 36% anual, iv) la ejecutada solo abonó las 4 primeras cuotas, y v) la mora se produjo el 10.05.2011 al vencer la cuota 5.

      Respecto al monto de $ 55.295 que reclamó, explico que ante la dificultad para adquirir la moneda de pago, transformaba el saldo adeudado de U$S 9.420 a pesos argentinos a la cotización del 22.10.13, es decir cada 1 U$S a razón de $ 5,87.

    2. A fs. 25/27 C. contestó demanda. Solicitó su rechazo con costas. Opuso excepción de pago y requirió la morigeración de los intereses.

      Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23971543#169816332#20161226131551541 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      Respecto a la excepción de pago, dijo que por carta documento dio en pago $65.000, que frente a la falta de respuesta, y tras la ausencia de G.S. a la mediación, inició juicio de consignación donde deposito $

      65.000.

      En relación a la tasa de intereses moratorio del 36% anual, adujo que era excesiva y usuraria por lo que solicitaba su morigeración.

    3. A fs. 43/44 se ordenó la acumulación del expediente “G.S., J.A. c/C., C.S. s/ ejecutivo” a los autos “C.C.S. c/ G.S.J.A. s/ ordinario”

      1. La sentencia de primera instancia.

        La sentencia única obrante en los autos “Chirife Clara Susana c/

        USO OFICIAL G.S.J.A. s/ ordinario” a fs. 162/168: i) declaró “valida la consignación efectuada por la suma de $65.000, a la que cabe agregar los intereses generados por la afectación de la misma a plazo fijo” (v. fs. 167), impuso las costas a G.S., y ii) en relación al juicio ejecutivo, hizo lugar a la excepción de pago y, en consecuencia, rechazó la ejecución, con costas.

        Respecto al juicio por consignación, sobre la base del art. 756 del CCiv. meritó el juez que era posible el pago con intervención judicial cuando existía litigio sobre un objeto. En este sentido, dijo que correspondía indagar si mediaron dificultades que impidieron el pago directo.

        Concluyó que con la carta documento que C. había remitido a G.S., en la que ponía a disposición $ 65.000 bajo apercibimiento de consignarla judicialmente, debía juzgarse que existieron...

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