Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Noviembre de 2015, expediente CAF 022639/2001/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 22639/2001 CHIRICHELLA MARIA TERESA c/ EN-PODER JUDICIAL s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, 24 de noviembre de 2015.- AEA Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

393, contra la resolución de fs. 386/390, fundado en el memorial de fs.

395/398; y, CONSIDERANDO:

  1. Que apela la parte actora la resolución que dispuso rechazar las impugnaciones planteadas contra la liquidación practicada por la Dirección de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura y en consecuencia ordenó que se practique una nueva liquidación de acuerdo a las pautas allí fijadas. Se agravia planteando dos errores en la nueva liquidación ordenada: a) que no puede limitarse el monto de la condena hasta la fecha de interposición de la demanda; b) que a fin de calcular las diferencias de haberes reconocida no corresponde excluir los suplementos específicos que le hubiera correspondido percibir en los cargos subrogados (permanencia en la categoría, bonificación por título y bonificación por antigüedad de servicio).

  2. Que va de suyo que las diferencias salariales reconocidas por este Tribunal en la sentencia de fs. 212/216, deben ser calculadas mientras dure la causa que las ha originado — en el caso, sus tareas ante los Tribunales Orales de Menores en cumplimiento de la Acordada Nº 81/92 y complementarias—. Lo cual ha sucedido, de acuerdo a los límites de la pretensión entablada, hasta el mes de diciembre del año 2012, conforme reconoce la propia actora en su impugnación de fs. 331. De manera que no corresponde limitar el importe de la condena hasta la fecha de interposición de la demanda o su posterior ampliación, como se ha resuelto en primera instancia.

    A ello no obsta que este Tribunal haya dispuesto la consolidación a fs. 216, ya que allí se resolvió, específicamente, declarar que “las sumas reconocidas devengadas hasta la correspondiente fecha de corte se encuentran consolidadas de conformidad con la Ley 24.344” (conf.

    Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR