Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Mayo de 2023, expediente FSA 025200383/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

CHIRENO, G.E. c/ ANSES

s/ REAJUSTES VARIOS

Expte. N°

25200383/2011 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, de mayo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la sentencia del 18/10/22.

II.- Que se agravia de que el juez no haya tenido en cuenta el porcentaje de movilidad establecido por la ley vigente al cese de la actividad y que decidiera la aplicación de la doctrina del fallo “B.” de la CSJN en el presente caso. Afirma que resulta arbitrariamente desproporcionado el defasaje económico que sufrió el haber de su mandante desde la transferencia de la caja provincial al ente nacional.

Hace notar que en el mes de marzo de 2021 la Sra. C. percibió un haber de $13.160,17 mientras que el sueldo de un agente en actividad con igual categoría e antigüedad era de $40.811,90 conforme la certificación emitida por la división de liquidación de sueldos del Hospital Pablo Soria de Jujuy.

Por último, se agravia de la imposición de costas por el orden causado.

III.- Que la cuestión planteada encuentra adecuada respuesta en el antecedente de esta Cámara Federal, antes de su división en Salas: “F., I.R. c/ Anses y otro s/ expedientes civiles”, nº 15000255/2010, sentencia Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

4190540#367685977#20230505102630987

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

del 13/8/15, y los fallos posteriores de ambas Salas del Tribunal (Sala I en “Quiroga, D.E.c. y otra s/reajustes varios”, sent. del 27/9/17,

y Sala II en “Ramos, M.d.C. c/Anses y otra s/reajustes varios”, sent.

del 18/2/16, entre otros).

En efecto, se encuentra acreditado que la Sra. G.E.C. accedió al beneficio de jubilación por invalidez por la ex Caja de Previsión Social de la Provincia de Jujuy de conformidad con la ley provincial 4042/83

con fecha de adquisición del beneficio el 1/6/89.

En dicha oportunidad, luego de efectuar el análisis correspondiente del “Convenio de Transferencia del Régimen Previsional de la Provincia de Salta a la Nación”, análogo al de Jujuy, se concluyó que el Estado Nacional se comprometió al reconocimiento del status de los jubilados y pensionados provinciales conforme las normas que se derogaban y al pago de sus pertinentes haberes previsionales respetando el quantum de las prestaciones transferidas y adecuando las pautas de movilidad a las fijadas a nivel nacional por ésta última legislación; en concordancia con la cláusula primera, en la que expresamente se convino que “en todos los supuestos serán aplicables a...

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