Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Marzo de 2018, expediente CAF 040445/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 40.445/2013, “C.C., R.I. c/ EN-Mº Interior s/recurso directo DNM” – Juzgado nº 3 Buenos Aires, de marzo de 2018.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la sentencia de fs. 195/200 rechazó, con costas, el recurso directo interpuesto por el Sr. R.I.C.C. contra la resolución nº 969/2013. Esa resolución confirmó la disposición DNM nº

    166219 que canceló su residencia permanente, declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión del territorio, con prohibición de regreso por 8 años.

    Para fundar su decisión, la magistrada realizó, en primer término, una síntesis de las constancias administrativas. Destacó que, del expediente administrativo nº 289.931/1992 con agregados 302187/1992, 317688-

    5/1993, 763716/1995, 226267/2001, 904074/1984, surge que, por disposición DNM nº 1662219, del 12/11/2009, la DNM canceló la residencia permanente del actor, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió el reingreso al país por el termino de ocho años.

    Apuntó que, para decidir de ese modo, el organismo administrativo tuvo en cuenta que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nº 48, Secretaría de Sentencia nº 206, condenó al extranjero a la pena de TRES (3) años de prisión, comprensiva de la pena única de UN (1) año y NUEVE (9) meses de prisión en suspenso, cuya condicionalidad se revocó, dictada el 9 de octubre de 1992 en la causa nº 311 del Ex Juzgado de Sentencia Letra F, Secretaría 11, que a su vez comprende la de CUATRO (4)

    meses de prisión en suspenso por haber sido hallado partícipe secundario del delito de robo en grado de tentativa y de la dictada en la causa nº 72, de la Secretaría nº 12 del mismo Tribunal del 27 de febrero de 1992, en la que se impuso UN (1) año y SEIS (6) meses de prisión en suspenso por el delito de encubrimiento, y de la de SEIS (6) meses de prisión en suspenso, cuya condicionalidad se revocó, impuesta por el delito de hurto simple el 10 de agosto de 1993 en la causa nº 12.507 del Ex Juzgado de Sentencia Letra Q, Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: C.M.G. (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA #15968085#190635953#20180301103240128 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 40.445/2013, “C.C., R.I. c/ EN-Mº Interior s/recurso directo DNM” – Juzgado nº 3 Secretaría nº 18, de la de TRES (3) meses de prisión que se dio por compurgada por el tiempo de detención sufrido, aplicada en los autos nº

    4446 del Juzgado Nacional de Menores nº 1, Secretaría nº 1 el 15 de agosto de 1997 por el delito de robo. Asimismo, que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 10, resolvió con fecha 25 de septiembre de 2001 condenar al causante a la pena de OCHO (8) meses de prisión como autor penalmente responsable del delito de hurto agravado por el uso de ganzúa en grado de tentativa y que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 22 condenó al actor con fecha 23 de octubre de 2005 a la pena de CINCO (5) meses y SEIS (6) días de prisión, por ser autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa.

    Señaló que, en ese contexto fáctico, la autoridad migratoria encuadró

    la situación del extranjero en el art. 62 de la ley 25.871 (“conducta reiterante en la comisión de delitos”).

    Indicó también que, instada la vía recursiva por el particular, el criterio de la autoridad migratoria continuó siendo el mismo, agotándose la vía con la resolución aquí apelada, en donde el Ministro del Interior dijo que “que no se habían aportado nuevos elementos de juicio y/o prueba que tornaran procedente acoger favorablemente sus agravios”; asimismo, destacó que “…

    las cuestiones vinculadas con la salud del mismo, su tratamiento, los aspectos económicos derivados de aquella, el nacimiento de su hija y los años de residencia en el país, son cuestiones que han sido merituadas (sic) al resolverse el recurso de reconsideración interpuesto, que en definitiva ha sido rechazado” y que “…las nuevas pruebas documentales aportadas en esta oportunidad (vinculadas también a la señora hermana del causante), no modifican las conclusiones anteriormente expuestas”.

    Luego de transcribir el texto del art. 62 y confrontarlo con lo apuntado respecto de las condenas penales del extranjero, la jueza señaló que la resolución administrativa se limita a la aplicación de una de las causales que obstan al ingreso y permanencia de los extranjeros en el país. Por ello concluyó en que no es posible afirmar que la demandada haya incurrido en Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por...

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