Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Marzo de 2021, expediente CIV 045547/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

45547/2019

CHIOSSONI, FABIAN PABLO c/ DEVIA, JULIO DANIEL Y

OTRO s/REIVINDICACION

Buenos Aires, 15 de marzo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En el caso a estudio, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada el 16 de diciembre de 2019 y su aclaratoria del 20 de marzo de 2020, por medio de la cual el juez de grado rechazó la excepción de litispendencia opuesta por el demandado y admitió el pedido de acumulación del presente a los autos “Devia, J.D.c.C., F.P. y otros s/

    disolución de sociedad” (Expte.Nº96626/2008) y “C., P.F. c/ Devia Julio s/ desalojo: otras causales”

    (Expte.Nº22166/2008, todos en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº50.

    El memorial de agravios fue presentado digitalmente el 11 de febrero de 2020, cuyo traslado fue contestado el 19 de agosto de 2020.

  2. Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

    Ahora bien, el artículo 191 del Código Procesal dispone que decisiones sobre acumulación resultan inapelables. De ahí

    entonces que el recurso de apelación interpuesto, donde se cuestiona la acumulación de estas actuaciones a los autos ya individualizados más arriba, resulta formalmente inadmisible.

    Fecha de firma: 15/03/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

  3. Sólo a mayor abundamiento, se destaca que los presentes fueron iniciados con el objeto que se condene a J.D.D. y ocupantes del bien ubicado en Arenales 2908, planta baja,

    local negocio, unidad funcional 19 de esta ciudad, a la restitución de ese inmueble.

    Mientras que la acumulación fue dispuesta con relación a los autos “C., P.F. c/ Devia Julio s/ desalojo: otras causales” (Expte.Nº22166/2008), donde el actor -en calidad de titular del inmueble sito en Arenales 2908 de esta ciudad- persigue el desalojo contra quien habría sido comodatario del predio y no tendría derecho a ocupar el bien, habiendo el demandado opuesto excepción de falta de legitimación pasiva e introducido -por vía de reconvención una acción real -acción negatoria-; y a los autos “Devia, J.D.c.C., F.P. y otros s/ disolución de sociedad”

    (Expte.Nº96626/2008) en el que la disolución perseguida,

    ...

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