Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Noviembre de 2016, expediente CAF 048747/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 48747/2014 CHION, A.H.F. c/ CPACF- s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.- GO Y VISTOS:

El acuse de caducidad de instancia formulado -a fs. 115/116-

por la parte demandada –CPACF- respecto del recurso de apelación directa interpuestos en autos, replicado a fs. 118. Y; CONSIDERANDO:

I.Q., en primer término, corresponde poner de resalto que la compulsa de autos da cuenta de que: (a) que las actuaciones administrativas fueron remitidas –a esta Alzada- en virtud del recurso de apelación directo interpuesto por el señor C.A.H.F. a fs. 98/99; (b) que, por auto de fecha 15 de octubre de 2014, se ordenó

sustanciar -por oficio- el recurso de apelación del citado actor, precisándose que la confección y diligenciamiento del oficio era a cargo del recurrentes-

confr. fs. 104-; (c) que, por providencia del 21 de marzo de 2016, el Tribunal dispone que sigan los autos con el traslado ordenado a fs. 104 -confr. fs. 110- y; (d) que, por presentación de fecha 21 de octubre de 2016, el CPACF acusó la caducidad de instancia del recurso -confr. fs. 115/116-.

  1. Ahora bien, se debe recordar que el impulso del procedimiento en esta instancia corresponde al accionante; es decir a quien la ha promovido, de tal manera que su participación y actividad es ineludible dada la vigencia del principio dispositivo y la índole de la actividad procesal de impulso requerida (conf. A., H. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil” t. IV, pág. 431; F., C. E. –

    Arazi, R., “Código Procesal Civil y Comercial…”, t. II, pág. 21/22).

    Por otra parte, el fundamento de la caducidad de la instancia radica en el abandono del interesado en impulsar el curso del proceso y en la presunción del desinterés que exterioriza esa inactividad; a la vez que su Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #24206494#167016373#20161124105224848 propósito responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad (conf. F., S.C. – Y., C.D., “Código...

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