Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 023042953/2008/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza, 02 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 23042953/2008/CA2CA1, caratulados:

CHIOFALO RICARDO A. Y OT. c/ ESTADO NACIONAL Y OTS p/

PROCESO DE CONOCIMIENTOCONTENCIOSOS

ADMINISTRATIVOS

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2 a

esta S. “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha

28/04/21, por el apoderado de la demandada E.N.A., contra la regulación de

honorarios practicada en fecha 11/12/19;

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 11/12/19 el a quo resuelve, en su parte pertinente: “2º)

REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación

en el proceso principal: para la parte vencedora: Dra. M.H. en el

doble carácter la suma de $ 29.857 + $ 6.270 (I.V.A.) = $ 36.127, y por la

parte vencida al Dr. J.M.A., en el doble carácter, en la suma de

$ 19.905; y en la etapa de ejecución de sentencia: para la parte actora Dra.

M.H., en el doble carácter, la suma de $ 8038 + $ 1.688 (I.V.A.)

= $ 9.726. Y por la demandada al Dr. J.M.A., en el doble

carácter, en la suma de $ 6.966

.

Contra dicha resolución se alza el apoderado de la demandada.

Alega que, con la sentencia definitiva, se dispuso regular los

honorarios profesionales en el 12% a calcularse sobre el monto del juicio que

oportunamente se establecería con la liquidación. Por tratarse de un juicio por

las diferencias salariales reclamadas por la parte actora, el monto económico

de estos autos fue liquidado por la Contaduría General del Ejército, la cual

adicionó los intereses a la tasa ordenada en la sentencia definitiva.

Fecha de firma: 02/12/2021

Alta en sistema: 21/12/2021

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Manifiesta que ello resulta contrario a la ley y a la jurisprudencia, por

cuanto los intereses no deben formar parte de la base regulatoria.

Concluye que, la regulación efectuada, sin atender a la forma indicada,

ocasiona una evidente e injustificada desproporción con la retribución que le

asiste a la letrada de la parte actora, lo que genera un gravamen irreparable al

Estado Nacional.

Invoca doctrina y jurisprudencia.

2) Corrido el traslado pertinente, en fecha 5/08/21 se presenta la Dra.

M.H. y, por las argumentaciones que allí expone, a las cuales nos

remitimos brevitatis causae, solicita se rechace el recurso interpuesto.

Cumplidos los trámites procesales pertinentes, se ordena el pase al

acuerdo.

3) Ingresando al análisis de la apelación vertida, esta S. considera

que debe ser revocada la resolución apelada, por las razones de hecho y

derecho que a continuación se expondrán.

Es que, de la liquidación acompañada a fs. 212/221, la cual obtuvo

conformidad de...

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