Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Septiembre de 2018, expediente CAF 040402/2009/CA003

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 40402/2009; C.M. DEL VALLE Y OTROS c/ EN-

M§ DEFENSA-EMGE-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 304 la parte actora dedujo recurso de reposición -con apelación en subsidio- contra la resolución de fs. 303, por la que el Sr. Juez de grado decidió: “advirtiendo que la cuenta denunciada a fs. 300 corresponde al Ministerio de Defensa, hágase saber al presentante que deberá dirigir el embargo solicitado hacia cuentas correspondientes a la fuerza demandada (Estado Mayor General del Ejército)”.

    Se agravia de tal resolución con argumento en que el Ejército, como cualquiera de las otras Fuerzas Armadas, se encuentra dentro de la Jurisdicción 45, en términos de la Ley de Presupuesto, que es la relativa al Ministerio de Defensa. Asimismo, indica que al iniciarse la demanda no solo se demandó a la Fuerza, sino que también se accionó contra el mentado Ministerio.

    Finalmente, afirma que imponer a la parte que solo pueda trabar embargo sobre una cuenta del Ejército no encuentra justificación legal ni basamento en las constancias del expediente, por lo que solicita que se revoque la resolución impugnada y se ordene la traba del embargo tal como fue solicitado.

    A fs. 305 el a quo resolvió no hacer lugar a la revocatoria y concedió el recurso de apelación deducido en subsidio.

  2. Que queda claro que la parte demandada no es ni el Ministerio de Defensa ni el Estado Mayor General del Ejército, sino el Estado Nacional. En esas condiciones, la presentación en el proceso de una u otra dependencia estatal no implica el reconocimiento del carácter de parte, ya que ambas actúan en representación de aquél. En efecto, es parte toda persona que reclama en nombre propio o en cuyo nombre se reclama la satisfacción de una Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10507589#216038927#20180913130839800 Poder Judicial de la Nación 40402/2009; C.M. DEL VALLE Y OTROS c/ EN-

    M§ DEFENSA-EMGE-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG pretensión. De manera que sólo es parte quien actúa en nombre propio (Palacio, Lino, E., “Derecho Procesal Civil”, t. III, A.P., Buenos Aires, 1999, N° 211).

    De donde se sigue que el interés del Estado puede ser representado, en la causa, o bien por conducto del ministerio correspondiente (art. 3 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR