Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Febrero de 2023, expediente FPA 003033/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3033/2022/CA1

Paraná,13 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CHIMISKI, L.A. CONTRA

A.F.I.P. SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. N° FPA 3033/2022/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en fecha 13/10/2022 por la parte actora contra la sentencia del 11/10/2022 que, en lo que aquí interesa hizo lugar a la acción interpuesta, y dispuso que la demandada reintegre al accionante, en el término de diez (10) días, los montos efectivamente retenidos y percibidos por la AFIP en tal concepto desde la fecha de concesión del beneficio de retiro, con más sus intereses correspondientes, desde cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, aplicándose la tasa pasiva mensual que publica el B.C.R.A. (cfr. C.S.J.N.

in re “Spitale, J.E. C/ Anses S/ Impugnación de Resolución Administrativa).

Impuso las costas a la accionada vencida, y reguló

honorarios al letrado de la parte actora en la cantidad de 22 UMA equivalente a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO

MIL OCHOCIENTOS ($228.800,00) de conformidad a lo establecido en los arts. 1, 14, 15, 16, 20, 48 y conc. de la Ley 27423; y tuvo presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede el 25/10/2022 y quedan los Fecha de firma: 13/02/2023

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

presentes en estado de resolver en fecha 22/12/2022.

II- Que agravia a la parte actora la sentencia dictada en cuanto regula sus honorarios sin tener en cuenta la base económica que surja de la planilla de liquidación a efectuarse.

Afirma que, en el presente caso, es posible cuantificar el objeto de la pretensión, por lo que, a los fines de regular honorarios, se debió aplicar la escala del art. 21 de la ley 27.423, y no el art. 48, que solamente se debe utilizar cuando sea una cuestión no susceptible de apreciación pecuniaria.

Manifiesta que le causa agravio la tasa de interés impuesta a las sumas objeto de la restitución, sostiene que aplicar la tasa pasiva es no contemplar la función del interés y la realidad económica y financiera del país,

atento lo considerablemente menor que ella resulta en comparación con la inflación y con el índice de precios del consumidor, por lo que solicita se aplique la tasa de interés activa.

Mantiene reserva del caso federal.

Solicita que se revoque el fallo apelado en lo que ha sido materia de agravio.

III-

  1. Que, a los fines de tratar el agravio de la parte actora referido a la regulación de honorarios, se impone señalar que el primer párrafo del art. 21 de la ley 27.423 establece “En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria los honorarios por la defensa de Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3033/2022/CA1

    cada una de las partes serán fijados según la cuantía de los mismos, de acuerdo con la siguiente escala”.

    Por su parte, el art. 48 expresa: “Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA.” (En ambos casos, el resaltado es propio).

    La presente causa, no puede considerarse susceptible de apreciación pecuniaria, en razón de que la pretensión principal del accionante fue la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la ley de impuesto a las ganancias que gravan sus jubilaciones, y no un reclamo de sumas de dinero o repetición de impuestos; en consecuencia, resulta adecuada la regulación de 22 UMA

    efectuada por el magistrado de grado.

    Este ha sido el criterio mayoritario de este Tribunal en los autos “VOUILLOUD, O.N. Y OTROS CONTRA AFIP Y

    OTRO SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. N° FPA 13504/2019/CA2

    sentencia del 24/08/2022.

    Por ello, corresponde rechazar el presente agravio, y confirmar la regulación de honorarios efectuada en primera instancia.

  2. Finalmente, corresponde rechazar el pedido de la parte actora de aplicar intereses a tasa activa sobre los montos objeto de reintegro, en razón del criterio...

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