Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Septiembre de 2021, expediente CCF 000015/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 15/2020/CA1 “C., L.E. c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado n° 3. Secretaría n° 5.

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2021.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 12 de febrero de 2020 -concedido en relación y con efecto devolutivo- contra la providencia cautelar del 29 de enero de 2020, cuyo traslado fue contestado el 19 de febrero de 2020; y el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE el 12 de marzo de 2020 contra la providencia ampliatoria del 9 de marzo de 2020, cuyo traslado fue contestado por la actora el 7 de agosto de 2020; y CONSIDERANDO:

  1. La señora L.E.C., de 84 años de edad, por derecho propio,

    inició la presente acción de amparo a fin de que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) le cubra el 100% de la internación en la residencia “Los Aromos”.

    Informó que posee certificado de discapacidad por padecer “anormalidades de la marcha y de la movilidad, coxartrosis (artrosis de la cadera), presencia de otros implantes funcionales” (ver fs. 4).

    Manifestó que con fecha 9 de diciembre de 2019 envió carta documento a la obra social demandada, sin obtener respuesta alguna (ver escrito de demanda, en fs. 20/26).

  2. El señor juez de primera instancia intimó a la demandada a fin de que manifieste si brindaría la cobertura solicitada (cfr. fs. 27).

    En función de ello, el 17 de enero de 2020 se presentó OSDE y adujo que el servicio de geriatría se encontraba excluido en los planes que su mandante ofrece a sus afiliados, por lo que no se encontraría legal ni contractualmente obligado.

    Fecha de firma: 02/09/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Manifestó que a raíz de la evaluación interdisciplinaria realizada se concluyó que la afiliada no precisaría institucionalización geriátrica sino un acompañante que lo asista en la tareas diarias (cfr. fs. 39/45).

  3. El magistrado a quo hizo lugar -parcialmente- a la medida cautelar solicitada y dispuso OSDE le provea a la señora L.E.C., la cobertura de internación en la residencia “Los Aromos”, de acuerdo a los valores establecidos en el N. de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad bajo el módulo “Hogar Permanente, con Centro de Día,

    Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia. Asimismo, en la providencia del 9 de marzo de 2020, el juzgado dispuso que la demandada debía arbitrar los medios pertinentes para cumplimentar con los reintegros en cumplimiento de la cautelar dispuesta, debiendo abonar las facturas correspondientes dentro de los diez días de presentadas para su cobro (cfr. fs.

    77).

    Contra dichas decisiones apeló la demandada propiciando la revocación del fallo.

    Las críticas de OSDE se centraron en que: i) la resolución atacada fue arbitraria, en tanto no habría sido debidamente fundada; ii) no se encontraban acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho, ni el peligro en la demora, iii) el objeto de la medida precautoria y el de la acción de amparo eran idénticos y, por ello, se configuraba un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo, iv) que la elección del geriátrico “Los Aromos” había sido una decisión unilateral y que como esa institución no integra su cartilla de prestadores, no se encontraba obligada a cubrirla (art. 6 de la ley 24.901),

    v) el valor de reintegro dispuesto, manifestando que los valores del mentado N. no eran vinculantes para las obras sociales y sólo constituía una mera referencia, vi) el plazo establecido para la integración de las facturas, en cumplimiento de la manda judicial, resultaba exiguo.

  4. No está discutida en el sub lite la condición de discapacitada de la señora L.E.C. de 84 años de edad, la enfermedad que padece, ni su Fecha de firma: 02/09/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR