Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Octubre de 2021, expediente CNT 045236/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 45236/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº85665

AUTOS: “CHIMENTI, D.H. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 34).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes Octubre de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el D.G. de VEDIA dijo:

De la lectura de autos surge que la parte actora formula agravios contra la sentencia dictada con fecha 28/04/202, que rechazó la acción por reparación sistémica. Ello así en los términos del memorial recursivo de fecha 4/5/2021, escrito que mereció réplica de la parte contraria.

  1. Los agravios formulados por la actora se encuentran dirigidos a cuestionar el rechazo del reclamo impetrado, por considerar que resulta arbitraria la decisión de grado porque según sostiene efectuó una errónea interpretación de las pruebas colectadas a la causa. Señala que las tareas que el actor desarrollaba para su empleadora surgen acreditadas de manera inequívoca con los recibos de sueldo y con la planilla de remuneraciones incorporada por la ANSES y que siendo CODECOP S.A. una firma que se dedica a la recaudación y distribución de caudales que otras tareas podía hacer el actor más que trasladar bolsos de dinero y contar el mismo. Aduce por lo demás, que el nexo causal entre las labores y las patologías se encuentra acreditado a través del informe pericial médico. E. también que la ART incumplió con sus deberes de prevención y seguridad y que,

    la demandada se encontraba en mejores condiciones de demostrar objetivamente los hechos en los que sustenta su obrar, sin embargo, se limitó a negar genérica y maliciosamente los hechos que a ella le constan como ciertos, afirmando que no podía desconocer las tareas del accionante a favor de CODECOP. Para concluir,

    critica la imposición de costas decidida en origen.

    Para así decidir, la judicante que me precede señaló que “…con respecto al sustento fáctico esgrimido al demandar, el que fue negado en el responde, le incumbía a la parte actora demostrar las tareas nocivas y de esfuerzo físico en las que funda la enfermedad por la que reclama, conforme las previsiones de los arts. 163.5 y 377 del CPCCN y al respecto considero que no las ha logrado demostrar. Y agregó: “…En efecto, sin perjuicio de la patología por la que se expide el galeno en su experticia cargada en el sistema digital el día Fecha de firma: 25/10/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    15/9/2020, lo real es que no puede considerarse cierto el sustento fáctico esgrimido en la demanda, habida cuenta que se...

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