Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 16 de Marzo de 2017, expediente FRO 071019570/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../ Def. Rosario, 16 de marzo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 71019570/2009 caratulado “CHILLEMI, Z.D. c/ ANSES s/ Jubilación Anticipada” (del Juzgado Federal n° 1 de San Nicolás), de los que resulta que:

Mediante sentencia n° 1140/2011 se hizo lugar a la demanda incoada contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5 y 7 de la Resolución nº 884/2006, lo que deberá ser aplicados al beneficio que fue otorgado a Z.D.C., distribuyendo las costas en el orden causado (fs. 67/70).

Apelada por la demandada (fs. 73), se concedió el recurso interpuesto (fs. 74). Elevadas las actuaciones ante el Superior y recibidas en la Cámara Federal de la Seguridad Social, la demandada expresó agravios (fs.

81/87).

En fecha 17/06/2013 ese Tribunal se declaró incompetente para conocer del caso y devolver las actuaciones al Juzgado de origen (fs. 93), quien las remitió a esta Alzada (fs. 121).

Recibidos en esta Sala “B”, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en estado de ser resueltos (fs. 128 y 129).

El Dr. Bello dijo:

1º) Se agravia la demandada en tanto sostiene que la ley 25.994 no se encuentra vulnerada por el Decreto 1451/2006 y Resolución D.E. 884/06, cómo así tampoco el Decreto 1454/2005.

Aduce que la Resolución 884/06 cuya inconstitucionalidad parcial se declaró en el decisorio, no hace sino ampliar el espectro de los destinatarios originales de la ley 25.994, y permite el acceso a ella a todos aquellos que se encontraren percibiendo algún otro beneficio previsional con tal que cuenten con la cancelación total de la deuda oportunamente reconocida.

Dijo que como consecuencia de los controles internos, a los que se encuentran sujetos todos los beneficios otorgados, se realizan permanentes revisiones, y que en tales circunstancias se procedió al control y revisión del Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: M.V.V., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2827337#174091080#20170316123420803 expediente de la actora, constatándose que la misma percibía una pensión y que había ingresado al trámite después de la vigencia de la Resolución 884/06, ante lo cual, la ANSES dispuso suspender el beneficio jubilatorio solicitado.

Indicó que no se trata de una limitación o impedimento a acceder al beneficio previsional, sino de priorizar a los que estaban en peores condiciones socio económicas.

Se agravió en tanto señala que en el decisorio no se advirtió que la ANSES posee facultades para revocar el acto administrativo que dictó, por cuanto la estabilidad de dicho acto cede cuando la decisión adolece de vicios formales o sustanciales o fue dictada sobre la base de presupuestos fácticos irregulares, conocidos o fehacientemente comprobados como ocurre en el presente caso.

Afirmó que no existe violación de derecho adquirido alguno de la actora, ni de su propiedad porque no existía tal derecho adquirido.

Remarcó que las condiciones originales no han cambiado, al que paga su deuda por falta de aportes no se le adicionarán intereses y al que paga la deuda en cuotas (ya que todavía tiene la posibilidad de cancelar su deuda en 60 cuotas), se le agrega el mismo interés que se le venía adicionando.

Sostuvo que tanto la ley 25.994 como el decreto 1454/05, responden al objetivo primario de lograr la inclusión previsional de los adultos mayores marginados del sistema, de...

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