Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Mayo de 2019, expediente CNT 009040/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 106.031 CAUSA

Nº 9040/2014 SALA IV “CHILIGUAY ERNESTO AMADEO C/

FUNDACION UNIVERSIDAD DE CIENCIAS

EMPRESARIALES Y SOCIALES S/ DESPIDO” JUZGADO Nº

23.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de mayo de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 345/356) se alza la parte actora (fs. 359/361) y la demandada (fs. 362/369),

recibiendo éste último réplica de la contraria a fs. 371/376. A su turno,

el perito contador apela sus honorarios por considerarlos bajos (fs.

357).

A fs. 370 la Sra. Jueza “a quo” desestimó el recurso interpuesto por el demandante por resultar inapelable en los términos del art. 106 de la L.O., pero concedió la apelación que aquél interpuso en el punto II segundo agravio, respecto de la regulación de honorarios (fs. 370), decisiones que arriban sin cuestionar a esta Alzada.

II) La demandada critica lo decidido en grado acerca de la categoría laboral, la procedencia de diferencias salariales por horas extras y la existencia de pagos sin registrar.

Anticipo que, a mi juicio, los argumentos que esgrime la apelante no logran modificar el fallo de primera instancia.

Respecto de la categoría laboral, la accionada hace hincapié en que los testigos que declararon a su instancia (S. y D.) manifestaron que durante el turno noche no había supervisor,

mientras que los testigos que propuso la contraria fueron impugnados por tener juicio pendiente.

Sin embargo, no surge de las constancias de la causa que,

como afirma la recurrente, todos los testigos de la parte actora tengan juicio pendiente contra la demandada, pues sólo a R. y P. los Fecha de firma: 30/05/2019

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #20604726#235812267#20190531084524278

Poder Judicial de la Nación comprende dicha tacha (ver declaraciones de C. a fs. 230/231,

L. a fs. 232/232vta., R. a fs. 238/238vta. y P. a fs.

262/263), en tanto L. dijo que tuvo juicio “pero ya está

arreglado” y de la impugnación del testimonio de C. ni siquiera surge que tuviera juicio pendiente al momento de declarar (fs.

240/241). Por lo demás, esta S. tiene dicho que el hecho de tener juicio pendiente no basta para restarles relevancia probatoria, aunque sí

exige analizar sus manifestaciones con mayor estrictez (conf. arts. 386

CPCCN y 90 in fine LO), y lo cierto es que no se advierte en el caso razón alguna para descalificarlas. Digo ello porque la versión que expusieron los testigos coincidió con la que relató el actor al comienzo,

a la par que tomaron conocimiento directo y personal de las cuestiones sobre las que declararon por haber sido compañeros de trabajo de aquél.

Tampoco menciona la apelante -ni muchos menos explica en su memorial- qué otras...

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