Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Mayo de 2017, expediente CIV 020556/2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 20.556/14 “CHILAVERT ESPINOLA JOSÉ

MARÍA C/GRANDA TABOADA RICARDO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 44.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “C.E.J.M.C.T.R. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I.-Contra la sentencia obrante a fs. 504/511 se alza la parte actora, que esboza sus quejas a fs. 540/543.- Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo no ha sido contestado.- Con el consentimiento del auto de fs. 547 quedaron los presentes en estado de resolver.-

El decisorio de la anterior instancia hizo lugar a la demanda entablada, y en consecuencia, condenó a Sr. R.G. Taboada y a la empresa “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (conf. art.

118 de la ley 17.418) a pagar al actor dentro de los diez días de quedar firme dicho pronunciamiento, la suma de $ 388.800 con mas sus Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #19598644#178151654#20170508114823908 intereses y costas del proceso. Por último, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-

  1. Preliminarmente es dable rememorar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de las articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (C.S.J.N. Fallos 258: 304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).-

    Asimismo, corresponde destacar que en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado.-

  2. No habiéndose cuestionado por ante esta alzada la responsabilidad atribuida en la instancia de grado por el hecho objeto de la presente acción, es que habré de conocer directamente respecto de las apelaciones interpuestas contra los montos otorgados en la sentencia en crisis.-

  3. AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA:

    La parte actora esboza sus quejas a fs. 540/543 por encontrarse disconforme con los montos indemnizatorios otorgados en el pronunciamiento recurrido.-

    En primer término se agravia debido a que considera exiguo e insuficiente la suma concedida por la anterior “iudicante” bajo el rubro “incapacidad Física y psíquica”.- Esgrime que la cantidad reconocida no guarda relación alguna con las graves lesiones sufridas por el actor debido al obrar antijurídico del demandado.-

    Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #19598644#178151654#20170508114823908 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D A los fines de brindarle sustento a sus pretensiones recursivas, rememora las conclusiones a las que se arribara en la pericia médica de autos y el grado de incapacidad psicofísico decretado por la especialista que intervino en autos.-

    Requiere, en definitiva, la elevación del “quantum”

    indemnizatorio.-

    Similares consideraciones efectúa respecto de la cantidad determinada por la Sra. Juez “a-quo” para afrontar el tratamiento psicoterapéutico recomendado, por lo que por los fundamentos vertidos a fs. 541 vta, solicita su incremento a la cantidad estimada por la conocedora en el informe de autos.-

    Luego de ello, ataca la suma concedida bajo el ítem “Gastos de asistencia médica y farmacéutica para finalmente quejarse del monto justipreciado bajo el rubro “Daño Moral”, requiriendo en ambos casos su significativa elevación.-

  4. SOLUCIÓN:

    a).- INCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA Y TRATAMIENTO PSICOTERAPÉUTICO:

    1) La Sra. Juez de grado otorgó la cantidad de $ 300.000 para resarcir la incapacidad psico-física detectada y el monto de $ 28.800 para hacer frente al tratamiento psíquico recomendado por la especialista.-

    2) Corresponde determinar que, como he resuelto reiteradamente, la estimación del daño por incapacidad sobreviniente no sólo abarca las limitaciones en el ámbito laboral específico, sino en cuanto pueda afectar la capacidad laborativa genérica y el desarrollo normal de la vida de relación.-

    En efecto, la noción de “lo patrimonial” en el derecho de daños es más amplia que la de patrimonio en estricto sentido técnico, pues Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #19598644#178151654#20170508114823908 debe abarcar, más allá de los...

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