Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Marzo de 2023, expediente CNT 048454/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 48454/2022/CA1

JUZGADO Nº 51

AUTOS: “C., N.B. c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia confirmo la decisión cuestionada USO OFICIAL

    por la accionante ante el Servicio de Homologación. Contra tal resolución se alza el actor a tenor del escrito de fecha 30/11/2022.

  2. A fin de contextualizar la cuestión, la parte accionante relató que, el Sra. C. sufrió el 12 de noviembre de 2021 se relata así: “La damnificada refiere que mientras realizaba sus tareas habituales, en un monitoreo de cámaras, al levantarse para hacer la dotación se quedó "dura" y no se podía mover”, fue asistida por la aseguradora quien le brindó prestaciones médico asistenciales, otorgándole el alta 29/11/2021” y posteriormente, presentó

    trámite por divergencia en la determinación de la incapacidad el día 12/04/2022.

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación a folios 57/60, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa,

    por el cual la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que la requirente, no posee incapacidad como consecuencia del accidente de trabajo conforme el dictamen médico de la CM N° 10 del día 26/07/2022. A raíz de ello, interpuso Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    recurso de apelación contra dicha disposición a folios 64/76, por lo que se procedió a la elevación del expediente al fuero laboral.

  3. Ahora bien, se cuestiona ante este Tribunal que no se haya efectuado en la instancia anterior, prueba alguna susceptible de abonar la postura de la parte actora.

    De la lectura de las constancias de autos surge que la resolución adoptada en grado fue sin efectuar las pruebas ofrecidas.

    La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y, por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el que se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La normativa vigente sólo habilita a alegar respecto de la misma, producida la vista a las partes,

    momento procedimental que, además, fue obviado por la Comisión interviniente.

    En este sentido, resulta también vinculante, lo señalado por esta CNAT

    en el Acta nro. 2669/18 en cuanto a que: a) (…) recibidas las actuaciones,

    sortearán el Juzgado que deba intervenir, el Juez determinará si los escritos recursivos fueron presentados en tiempo y forma y, en relación al recurso en sí;

    1. se faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    En dicho acuerdo se discutió la constitucionalidad de la norma y se resaltó, justamente, que admitir medidas de prueba sería la mejor vía para garantizar el derecho de defensa en juicio.

    Nótese que a ello debe añadirse la irregularidad en la elevación de las actuaciones por parte de la Comisión Médica, la cual una vez interpuesto el recurso ante la justicia ordinaria se encuentra, en términos imperativos,

    obligada a la elevación de las actuaciones con la totalidad de los estudios y Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 48454/2022/CA1

    constancias médicas que fueron realizados al reclamante, pues pasaron a conformar la prueba producida.

    Todo ello, tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, en el cual se establece la garantía del debido proceso y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR