Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Marzo de 2020, expediente CIV 098792/2013/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
98792/2013
CHIESA, M. c/ SANTA CRUZ, G.G. Y
OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, 5 de marzo de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
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A los fines de conocer en la apelación de fs. 427, 428,
429, 430, 433, 434 y 441, deducida por considerar altos y bajos los honorarios regulados a fs. 406/424.
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A tales efectos, se tendrán en cuenta las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.
Para ello, se considerará el monto del asunto, que representa la cantidad de $750.000 según acuerdo transaccional arribado a fs. 455/456; el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c.
de la ley 27.423 y acordada 2/2020.
En cuanto a los auxiliares de justicia (peritos de oficio),
se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo 16 de la ley 27.423, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo,
calidad, complejidad y extensión, así como el mérito técnico-
científico puesto al servicio de las mismas, entre otros elementos; el Fecha de firma: 05/03/2020
Alta en sistema: 06/03/2020
Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
monto que resulta del acuerdo mencionado precedentemente, lo dispuesto por el artículo 21, 59 y 61 de la citada ley y pautas del art.
478 del Código Procesal.
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En consecuencia, por resultar bajos se elevan los honorarios correspondientes al Dr. S.L.T.,
apoderado de la citada Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, a la cantidad de 46,66 UMA equivalente a la suma de pesos ciento cuarenta y ocho mil novecientos treinta y ocho con 72/100
(148.938,72) por su participación en las dos primeras etapas. Los de los Dres. S.A.F., R.F.F. y P.S.I. –en conjunto- a la cantidad de 64 UMA equivalente a pesos...
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