Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Agosto de 2015, expediente CAF 037734/2006/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 37734/2006 CHIESA DE DE S.A.D. c/ EN-M° JUSTICIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa “CHIESA DE DE S.A.D.C./ EN – Mº JUSTICIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expediente número 37734/06, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿es ajustada a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que por medio de la sentencia de fs. 265/271vta. el Juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la señora A.D.C. de Sagastizabal contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de obtener la indemnización de los daños y perjuicios derivados: de haber estado sometida injustamente a un proceso judicial que se prolongó

    durante 14 años y haber sido privada de su libertad en virtud de la prisión preventiva decretada en aquél, que se extendió durante tres años, cuatro meses y seis días. Impuso las costas a la actora vencida.

    Como fundamento, en primer lugar, recordó que, como regla general, para que el Estado Nacional pueda ser considerado responsable por error judicial, es necesario que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto, y, la indemnización por haber sido privado de la libertad durante un proceso penal solo es procedente cuando la resolución que dispone la prisión preventiva de la persona sometida a proceso sea incuestionablemente infundada, arbitraria, o se la hubiera fundado mediante meras afirmaciones genéricas y dogmáticas, contradictorias con las concretas circunstancias de la causa.

    Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Precisó que, en el caso, la demandante había sido sometida a proceso por medio de la resolución dictada el 14 de enero de 1991 en la causa penal Nº 3/93 (cfr. registro ante el TOF) que tramitó inicialmente ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional en lo Federal nro. 6 de esta Capital Federal, en la que le fue decretada la prisión preventiva, en calidad de coautor penalmente responsable de los delitos de rebelión agravada por haber sido cometida por personas con estado militar, asociación ilícita calificada, tentativa de homicidio reiterado, privación ilegal de la libertad con el concurso de amenazas en 5 oportunidades, coacciones, interrupción de los medios de transporte, robo agravado por el uso de armas y en banda en 3 oportunidades, una de ellas tentada, y daño calificado, todos ellos en concurso real (cfr. arts. 45, 55, 142 inc. 1º, 149 bis y ter, 166 inc. 2º, 194, 210 bis y 226 primer y tercer párrafo del Código Penal y 366 y concordantes del Código de Procedimientos en Materia Penal).

    Agregó que el 24 de enero de 1991, la Cámara Nacional en lo Criminal Correccional Federal había confirmado esa medida cautelar, y el 4 de diciembre de 1992 y el 19 de marzo de 1993 la defensa técnica solicitó la excarcelación de la señora C., solicitudes que fueron rechazadas mediante la resoluciones del 4 de diciembre de 1992 y del 19 de marzo de 1993, la que a su vez fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 15 de febrero de 1994. También, indicó que el 8 de abril de 1994, la señora C. formuló un nuevo pedido de excarcelación sobre la base de que se hallaban cumplidos dos tercios del mínimo de la condena en expectativa de los delitos que se le imputaban, que fue admitido ese mismo día.

    El a quo destacó que las resoluciones mediante las cuales la demandante había sido sometida a proceso, sujeta a la prisión preventiva y se le habían denegado los sucesivos pedidos de excarcelación se hallaban fundadas en las circunstancias concretas de la causa y que no se había demostrado la irrazonabilidad imputada a esos pronunciamientos que permitiera tener por configurado el error judicial o la prestación deficiente del servicio de justicia, en los términos de la doctrina de Fallos 322:2683, 329:3894, y sus citas.

    Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Por otra parte, con respecto al reclamo indemnizatorio formulado sobre la base de que la demandante, con posterioridad a su excarcelación, adujo haberse visto obligada a vivir “exiliada en el extranjero”, sostuvo que no había mediado nexo causal entre ese hecho y un accionar concreto del Estado.

  2. Que contra esa sentencia la parte actora apeló y expresó agravios a fs. 281/298, los que no fueron replicados por la contraria.

    Se agravia por considerar que el magistrado se limitó a analizar las incidencias relacionadas con la prisión preventiva, sin formular ningún tipo de referencia a la causa principal que, en su opinión, constituye la única forma de determinar lo sostenido por su parte, en el sentido de que las resoluciones que denegaron su excarcelación se sustentaron en fundamentos genéricos y dogmáticos.

    Sostiene que el a quo omitió tener en cuenta que de las constancias de la causa penal agregada resulta que, muchos años después de su...

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