Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2022, expediente FRO 002506/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 2506/2020, caratulado “CHIERA, M.L. c/ ANSES s/EJECUCIÓN

PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada, la actora y la perito contadora contra la sentencia del 19 de agosto de 2020, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 16/07/2020, rechazó las excepciones opuestas y mandó a llevar a adelante la ejecución e impuso las costas a la demandada (art.

68 CPCCN). Reguló los honorarios profesionales de la representante de la parte actora en $73.416.- (23 UMA) y los de la perito contadora oficial actuante en $19.152.- (6 UMA) (fs. 40/41 vta.).

Concedidos los recursos, se corrió el traslado (fs. 42/43), que se tuvo por contestado por la demandada (fs. 44). Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”,

donde se ordenó su pase al Acuerdo el 8 de octubre de 2020 y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y considerando:

  1. ) La demandada se agravió de que no se tuvieron en cuenta las impugnaciones a la planilla y solicitó la declaración de nulidad de la sentencia.

    Expresó que la perito incurrió en anatocismo y destacó que hay un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débito) de la liquidación realizada.

    Sostuvo que la perito actualizó la PBU cuando ello no corresponde en virtud de la fecha de adquisición del derecho de la reclamante.

    Solicitó que se giren las actuaciones a otros peritos de la Corte a fin de que determinen si existen o no diferencias impagas al titular.

    Se agravió de la falta de retención de ganancias toda vez que la perito en la liquidación se limitó a expresar que en la sentencia cuya ejecución se persigue no se solicita el cálculo del impuesto.

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Criticó el rechazo de las excepciones de falta de acción, de pago documentado y de la imposición de la totalidad de las costas a su parte.

    Por último, planteó la disconformidad sobre la regulación de los honorarios al profesional de la actora y de la perito.

  2. ) La actora se agravió sosteniendo que el a quo debió ordenar el reajuste de la PBU conforme el fallo “B.” de la Sala III de la CFSS.

    Sostuvo que no corresponde aplicar el plazo de 120 días hábiles del art. 22 de la ley 24.463 y solicitó que se fijen 30 días para el cumplimiento de la sentencia.

  3. ) La perito contadora se agravió por considerar bajos sus honorarios regulados.

    Por último, mantuvo reserva al caso federal.

  4. ) En relación a la solicitud de declaración de nulidad de la sentencia en crisis por la grave indefensión sufrida atento la falta de tratamiento a las impugnaciones formuladas a la planilla, corresponde su rechazo porque el pedido resulta carente de suficiente sustento puesto que no le impidió explayarse sobre los argumentos que estimó adecuados para su defensa ante esta instancia jurisdiccional.

    Además, lo afirmado por la demandada en pos de la nulidad podría salvarse vía el recurso de apelación también mantenido, puesto que la Alzada tiene plena jurisdicción para dirimir ello.

  5. ) Trataremos las excepciones interpuestas, las que de admitirse obstarían el curso del proceso.

    1. Respecto del agravio que versa sobre el rechazo de la excepción de pago, no será acogido ya que la demandada alega que pagó los montos adeudados pero del retroactivo de la planilla aprobada surge que resulta parcial ya que se observa que la perito descontó correctamente lo abonado en diciembre de 2019 y, así todo, surge un saldo impago a favor de la actora.

      Este tipo de pago parcial sólo es admitido en los juicios ejecutivos regulados en el inc. 6 del art. 544 del código procesal, por lo que se será

      rechazado.

      Fecha de firma: 01/11/2022

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

      En igual sentido ha resuelto la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, en los autos “Sabattini Darío C/ Anses S/

      Reajustes Varios” (Sent. Int 13.02.2019 - Expte. 5324/2005).

    2. Sobre el rechazo de la excepción de inhabilidad de título y/o falta de acción, indicaremos que tanto la...

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