Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2023, expediente FLP 025677/2020/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 14 de marzo de 2023.

Y VISTO: Este expediente N° 25677/2020/CA2, caratulado “CHIDICHIMO, A.I. c/ INSSJP- PAMI s/ Prestaciones Médicas”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Por resolución de fecha 08/08/22, el a quo reguló los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. M.B.O. en la cantidad de 14 UMAs (equivalentes a esa fecha a la suma de $126.014.- conforme Acordada 12/22 CSJN).

    Contra dicha decisión, interpusieron recursos de apelación el apoderado de la demandada, Dr. M.A.L. (fs. 140), y el Dr. Busquet Oyhanarte (fs. 141) por considerar altos y bajos respectivamente los honorarios fijados.

  2. Ahora bien, a los fines de la revisión pretendida se debe tener en cuenta que se trata de una acción de amparo sin contenido patrimonial expresable numéricamente. En el caso se persigue, principalmente, la tutela del derecho a la salud,

    careciendo de contenido económico y, por ende, monto litigioso. Así, a fin de considerar los recursos interpuestos habrán de tenerse en cuenta las pautas de ponderación de la tarea en función de las prescripciones del art. 16 incisos b)

    a g), 48 y ccdtes. de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión,

    tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión, y resultado obtenido,

    respetándose asimismo el mínimo de orden público establecido en la ley citada.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Sentado lo expuesto, el Tribunal estima que los honorarios fijados a favor del Dr. M.B.O.,

    quien actuó como letrado patrocinante de la parte actora durante todo el proceso, resultan bajos. En consecuencia, se los modifica y eleva a la cantidad de 20 UMAs (equivalentes actualmente a la suma de $249.580.- conf. Ac. 3/23 CSJN –

    valor UMA $12.479.-), con más los aportes legales y el IVA en caso de corresponder.

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    Modificar y elevar los honorarios del Dr. M.B.O., por su actuación en la instancia de origen, a la cantidad de 20 UMA (equivalente a $249.580), los que deberán ser cancelados según su valor vigente al momento del pago (art. 51, ley 27.423).

    Regístrese, notifíquese, ofíciese electrónicamente al juzgado, y...

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