Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2022, expediente FLP 025677/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 14 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N°FLP 25677/2020

caratulado “CH., A.

  1. c/ INSSJP-PAMI s/ PRESTACIONES MÉDICAS”

    proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora;

    Y CONSIDERANDO QUE:

    EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  2. Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. -INSSJP- contra la medida cautelar dictada en primera instancia el 5 de mayo de 2021 a través de la cual se ordenó a la demandada arbitrar los medios necesarios a fin de garantizar la cobertura de internación geriátrica de la Sra.

    M.B.Á., afiliada 155846754509 00, en el Hogar Geriátrico “Residencia La Toscana” sito en calle D.V.N.5., de la localidad de Lomas de Zamora, provincia de Bs. As., hasta el límite del valor asignado para el “Módulo Hogar Permanente Categoría A” establecido en el Punto 2.2.2. del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social), y sus actualizaciones, más el 35% en concepto de dependencia; hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo;

    bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar astreintes.

    En primer lugar, cuestionó que la amparista se encuentre internada en un “lugar que decidió por su propia voluntad y a su propio costo y en una institución que no tiene vínculo jurídico alguno con PAMI, y que ni siquiera cuenta con habilitación definitiva”, por lo que se desconoce cuál es la categoría que, de obtener la habilitación, se le otorgará.

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V.,

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Destacó que la prestación de internación geriátrica no está incluida en el PMO, por lo que no resulta de carácter obligatorio al universo de beneficiarios del sistema, sino que procede cuando el beneficiario se encuentra en una situación determinada (sanitaria y/o socio-familiar), y solo dentro de los establecimientos propios o contratados previamente por el INSSJP.

    Señaló, que la amparista no agotó la vía administrativa para el inicio de esta acción, puesto que nunca se presentó a pedir una vacante geriátrica en el INSSJP. Al respecto destacó

    que en el caso que le corresponda la asistencia de acuerdo a la normativa vigente “… la internación debe ser realizada en una institución de la red de prestadores de mi mandante, cuyo listado acompañamos y ponemos a disposición del amparista para que sea evaluada, como alternativa de internación en nuestras instituciones…”.

    Por otra parte, aclaró que el INSSJP no se basa en un índice o nomenclador referencial, sino que tiene su propio presupuesto, sus propias normas de contratación y su propio índice o nomenclador conocido por los prestadores.

    Por último cuestionó que el juez de grado ordene el pago del 35% en concepto de dependencia.

  3. Corresponde precisar que en fecha 16 de diciembre de 2020, se presentó la Sra. A.

  4. CH., en representación de su madre, Sra. M.B.Á., en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (PAMI-

    INSSJP), a los fines de que se ordene a este último a arbitrar los medios necesarios para autorizar y proveer la cobertura,

    en forma integral, irrestricta e ininterrumpida del costo de internación de su afiliada en la Residencia “La Toscana”.

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V.,

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    Refirió que, la Sra. Á-, de 86 años de edad, es afiliada a PAMI bajo el número de beneficio 155846754509-00. Destacó

    que posee Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) en plena vigencia que da cuenta del diagnóstico de demencia, del tipo de enfermedad de A.. Explicó que la severidad de la patología diagnosticada, su evolución e implicancias, sumadas a la avanzada edad, hacen que registre un cuadro de incapacidad para desempeñarse de manera autónoma en las actividades de la vida diaria con un alto grado de dependencia, que la obliga a ser asistida permanentemente en su vida cotidiana.

    Remarcó que, sus galenos tratantes indicaron como específico esquema de tratamiento la necesidad terapéutica de continuar con la internación en la residencia “La Toscana”,

    para su asistencia y atención médica. Aclaró que su madre se encuentra internada en el mencionado hogar desde hace cuatro años y que ha evidenciado progresos y una satisfactoria integración con el entorno, en un proceso terapéutico muy favorable, cuya alteración y/o suspensión o interrupción supondría un riesgo su salud y podrían volverse improductivos los auspiciosos avances conseguidos.

    Hizo mención a que el costo del centro donde cursa su internación la amparista, asciende actualmente a la suma mensual de $ 112.046 y que a lo largo de todo el tiempo de tratamiento, la familia de la Sra. Á. ha peticionado ante la obra social demandada, que asuma el costo total de la internación, sin recibir respuesta alguna al reclamo ni tampoco ofreciendo de otra alternativa. En ese sentido, indicó

    que en fecha 17 de noviembre de 2020 envió una carta documento en reclamo de la cobertura ante el PAMI, la cual fue recepcionada por la obra social accionada al día siguiente y Fecha de firma: 14/03/2022

    no fue contestada.

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V.,

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Por tales razones explicó que habiendo agotado todos los reclamos administrativos existentes, recurrió a la vía judicial e inició la presente acción, solicitando se dicte una medida cautelar con similar objeto al de la acción incoada en reconocimiento y resguardo de los derechos fundamentales de su madre con discapacidad.

  5. Elevadas las actuaciones a esta Alzada, tomó

    intervención la defensora pública oficial, I.V.M., requiriendo el rechazo del recurso interpuesto por la obra social demandada.

  6. Sentado lo anterior, y habiendo analizado la cuestión que me compete en esta instancia, soy de la opinión que corresponde confirmar la resolución de grado en base a...

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