Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2018, expediente Rc 122433

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CHICO WALTER EDUARDO C/ CABO CORRIENTES SCA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

La Plata, 9 de Mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata rechazó la demanda de daños y perjuicios incoada por el señor W.E.C. contra Cabo Corrientes SCA y X.A.M. por la cual reclamaba la suma de pesos ciento veintiséis mil novecientos setenta y cinco con cinco -$126.975,05- con más los intereses, costas y costos del proceso y rechazó la reconvención por resolución de contrato que incoara la demandada (v. fs. 23/31).

    A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación del fuero departamental revocó parcialmente el fallo de primera instancia, haciendo lugar a la demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, declarando resuelto el mismo por culpa del vendedor con recíproca devolución de lo entregado, debiendo efectivizar el pago de la suma de pesos noventa y cuatro mil ciento setenta y tres con veinte -$94.173,20- con más los intereses fijados (v. fs. 15/22).

    Frente a lo así resuelto, el legitimado pasivo interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 3/12), el que denegado con sustento en la insuficiencia del valor del litigio (v. fs. 1/2), motivó la articulación de la presente queja (art.292, CPCC; v. fs. 32/34 vta.).

  2. Al respecto cabe observar que en la fundamentación de la queja el impugnante no desconoce que el monto de condena ($ 94.173,20 v. fs. 33 vta./34) no alcanza el mínimo para recurrir establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial -según ley 14.141 y Acordada 3.869/17 vigente al momento de la articulación de la vía extraordinaria- y, es de señalar que este Tribunal ha sostenido -reiteradamente- que las condiciones de admisibilidad de los recursos extraordinarios, y en particular el monto mínimo para recurrir, se rigen por la ley vigente al momento de su interposición (causas C. 112.840, "Hermsdorf", resol. de 20-X-2010; C. 113.660, "S.,", resol. de 16-III-2011; C. 113.930, "B.", resol. de 30-III-2011; C. 116.602, "T.,", resol. de 9-V-2012; C. 118.512, "Olhaberry", resol. de 27-XI-2013; C. 121.479, "R.R.", resol. de 19-IV-2017 y C. 121.695, "S.,", resol. de 13-IX-2017).

    Con respecto a la alegación referida a la inconstitucionalidad del art. 278 citado (v. fs. 33 vta./34), esta Corte tiene dicho, en forma reiterada, que las limitaciones establecidas por las normas...

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