Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Septiembre de 2009, expediente 43.945/2003

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

En Buenos Aires, a 24 de septiembre de 2009, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "CHICO PEDRO ADRIAN c/ EAGLE STAR

INTERNATIONAL LIFE LTD. SUC. ARGENTINA s/ ORDINARIO",

registro n° 43945/2003, procedente del JUZGADO N° 10 del fuero (SECRETARIA N° 19), donde esta identificada como expediente Nº 91038,

en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., V.. El doctor D. no interviene en el presente acuerdo por encontrarse excusado (fs. 719)

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.H. dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia -dictada a fs. 651/662- rechazó la demanda promovida por P.A.C. contra Eagle Star International Life Limited Sucursal Argentina (Zurich Eagle International Life Limited Sucursal Argentina), mediante la cual reclamó la restitución de la suma de U$S 264.000, en concepto de valor de rescate del seguro de vida y ahorro individual de tipo "Enterprise" que había contratado con la demandada según póliza n° 170584-1, con más sus respectivos intereses. No obstante ello, impuso las costas a la demandada.

    Para así decidir, el juez a quo ponderó que el contrato no había sido "pesificado" y que se mantenía latente la obligación de la aseguradora demandada de restituir las sumas entregadas en la moneda originalmente pactada, esto es, en dólares estadounidenses, con lo cual el tratamiento de este aspecto devenía abstracto. Asimismo, consideró que la controversia que separaba a las partes residía en la cuantificación de la suma del rescate y que, a tal fin, correspondía estar a los términos de la póliza contratada (art.

    1197 del Código Civil). Al respecto, señaló que el contrato preveía, a elección del tomador, la asignación de la inversión de las primas aportadas a un "Fondo Mutuo" (no garantizado) o bien a un "Fondo de Acumulación Garantizada" (garantizado); y que el actor había optado por asignar: (a) un 50% de las inversiones al Fondo Zurich Blue Chip (Fondo mutuo); (b) un 30% al Fondo Zurich Competitive (Fondo de acumulación garantizada); y (c) un 20% al Fondo Zurich Rainbow (Fondo mutuo). Sin embargo, destacó

    que también se había pactado contractualmente que de manera transitoria y en virtud de lo dispuesto en el decreto 1570/01, la estrategia de inversión solicitada sería adaptada, decidiéndose la inversión del 100% de las primas aportadas en el "Fondo Zurich Rainbow" (Fondo mutuo), y que dicha inversión, a la postre, fue la adoptada definitivamente por la demandada. En tal sentido, apuntó que el actor fue debidamente anoticiado por la aseguradora de tal cambio en la estrategia de inversión, y que ninguna objeción o impugnación formuló al respecto. Por tal motivo, concluyó que la falta de observación oportuna a la inversión dispuesta por la demandada había implicado su conformidad, la cual se encontraba corroborada por la circunstancia de haber solicitado un rescate parcial por la suma de U$S

    15.000 sin efectuar objeción alguna. Por último, destacó que entre las partes habría existido un seguro de vida variable cuya inversión no se encontraba garantizada, motivo por el cual el actor debía soportar el resultado de la inversión.

    En cuanto a la cuantía de la suma restituible al actor, por considerar que el proceso se había desarrollado como trámite de amparo, decidió que su determinación resultaría improcedente en tanto excedía su acotado marco cognoscitivo. Finalmente, impuso las costas a la demandada pues entendió

    que la promoción de la demanda fue producto de su falta de respuesta a la intimación por carta documento que le cursara el actor, mediante la cual le requirió el rescate de sus fondos.

  2. ) Ambas partes se alzaron contra dicho pronunciamiento. El actor en fs. 664 y la demandada en fs. 666. El primero fundó su recurso mediante la presentación de fs. 681/688, la cual fue contestada en fs. 697/710. La aseguradora demandada expresó sus agravios en fs. 691/695, cuyo traslado no mereció respuesta por parte del pretensor.

    La fiscal ante la Cámara dictaminó en fs. 713.

    El actor se agravió de la sentencia en todos aquellos aspectos que motivaron el rechazo de la demanda, excepto en lo atinente a la imposición de las costas.

    Por su parte, Eagle Star International Life Limited Sucursal Argentina se agravió por la imposición de costas a su cargo y por la omisión del juez a quo de determinar la cuantía del valor de rescate.

  3. ) Por razones de orden lógico, corresponde tratar en primer término el recurso del actor, lo cual exige liminarmente efectuar las siguientes aclaraciones:

    El presente proceso fue iniciado como medida cautelar, mediante la cual se solicitó una medida de no innovar (no pesificar), embargo, y secuestro por la suma de U$S 264.000 en concepto de capital, con más sus acrecidos contractuales, intereses y costas (fs. 102/110). Dicha medida fue rechazada en fs. 140, decisión que fue confirmada por esta alzada en fs.

    159/161.

    Sin embargo, con posterioridad al mencionado rechazo nunca fue concretamente especificado el objeto de la pretensión, el cual debió,

    además, ser readecuado respecto a su quantum, ya que el actor no desconoció que de los U$S 264.000 reclamados había efectuado un rescate parcial por la suma de U$S 15.000, tal como lo manifestó la aseguradora al contestar demanda (fs. 207 vta.).

    No obstante ello, de acuerdo a los términos en que quedó trabada la litis cabe concluir que el objeto de la pretensión del actor consiste en el pago del rescate que solicitara conforme a los términos que surgen de la carta documento copiada en fs. 92, con más sus intereses y costas. En tal sentido, cabe tener en cuenta que en el acta de la audiencia preliminar de fs.

    236/240, a requerimiento del tribunal, el actor explicitó que, además del tema de la "pesificación" los puntos controvertidos giraban en torno a: (a) la negativa de la demandada en cuanto a la recepción de la carta documento de fs. 92 mediante la cual solicitó el rescate; (b) las circunstancias de...

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