Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Octubre de 2016, expediente FCB 035142/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “CHICARELLI, I.B. c/ A.N.S.E.S. s/ HABER MÍNIMO GARANTIZADO”

En la Ciudad de Córdoba a 21 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CHICARELLI, I.B. c/ A.N.S.E.S. s/ HABER MÍNIMO GARANTIZADO” (Expte. FCB 35142/2014/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de la demandada a fs. 86/87, en contra de la Resolución de fecha 16 de abril de 2015 (fs. 79/83), dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente dispuso: “…1.-

Acoger la presente demanda incoada por la señora I.B.C. en contra de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, ordenar que en el término de VEINTE (20) días tal lo dispone el art. 22 de la ley 24.463, dicte resolución garantizando a la peticionante el haber mínimo de pensión en los términos de las Leyes 26.417, 26.425 y demás normas vinculadas al respecto, debiendo abonarle los retroactivos desde el 9/9/2002 atento al planteo de prescripción liberatoria introducido por la representante de ANSES, con más los intereses que fija el BCRA para la Tasa Pasiva desde esa fecha. Costas por su orden …”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #24227901#163585809#20161021101813726 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “CHICARELLI, I.B. c/ A.N.S.E.S. s/ HABER MÍNIMO GARANTIZADO”

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de la demandada a fs. 86/87, en contra de la Resolución de fecha 16 de abril de 2015 (fs. 79/83), dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente dispuso: “…1.- Acoger la presente demanda incoada por la señora I.B.C. en contra de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, ordenar que en el término de VEINTE (20) días tal lo dispone el art. 22 de la ley 24.463, dicte resolución garantizando a la peticionante el haber mínimo de pensión en los términos de las Leyes 26.417, 26.425 y demás normas vinculadas al respecto, debiendo abonarle los retroactivos desde el 9/9/2002 atento al planteo de prescripción liberatoria introducido por la representante de ANSES, con más los intereses que fija el BCRA para la Tasa Pasiva desde esa fecha. Costas por su orden …”.

    Dicho fallo, fue objeto de la Aclaratoria agregada a fs. 85/vta., en donde se procedió a corregir el error de tipeo incurrido en la parte resolutiva del mismo, dejándose constancia respecto a que la fecha correcta a tomar en cuenta para el abono de los retroactivos es la del 09/09/2012 y no la del 9/9/2002 como allí se indicara.

  2. Los agravios del representante legal de la ANSeS, obrantes a fs. 86/87, se circunscriben a su discrepancia con la resolución dictada por el Inferior, por considerar que la misma “… no Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #24227901#163585809#20161021101813726 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “CHICARELLI, I.B. c/ A.N.S.E.S. s/ HABER MÍNIMO GARANTIZADO”

    constituye derivación razonada del derecho aplicable a la materia de que se trata, resultando así palmariamente arbitraria …”.

    En tal sentido, refiere que el sentenciante se equivoca al condenar a su mandante a que proceda a “… la integración del haber mínimo legal, dado que, tal como lo reconoce la propia actora en el escrito de demanda, el beneficio que percibe fue otorgado por una AFJP, es decir, que se trata de una ex beneficiaria del Régimen de Capitalización Individual…”, en donde la ANSES no participaba en su financiamiento, ni en la integración del llamado “componente público”.

    Se queja también de que el Inferior haya fundado su decisión en la ley 26.425, ordenando la devolución de diferencias desde la fecha de fallecimiento del causante, pues mal podría reconocerse válidamente a la actora el derecho al haber mínimo en base a dicha normativa, con anterioridad a su entrada en vigencia. Subsidiariamente, pide que las diferencias que pudieren existir sean calculadas desde la fecha en que quede firme la sentencia, atento su carácter constitutivo, o en su defecto a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.425.

    Cuestiona igualmente que se haga lugar al pago de intereses desde la fecha en que la actora adquirió el beneficio, cuando su mandante no se encuentra en mora, dado que la legislación aplicable expresamente excluía a la accionante de la garantía del haber mínimo cuyo pago reclama en estas actuaciones.

    Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #24227901#163585809#20161021101813726 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “CHICARELLI, I.B. c/ A.N.S.E.S. s/ HABER MÍNIMO GARANTIZADO”

    Por último, refiere que el Inferior omitió

    expedirse respecto de la excepción de prescripción oportunamente opuesta al contestar el informe de ley, por lo que solicita al Tribunal se expida en...

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