Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Marzo de 2017, expediente CIV 100282/2009/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 100.282/2009 “C.
y otros s/ daños y perjuicios” y su acumulado Expte 55108/2010 “Liberty
Seguros Argentina S.A. y otro c/ G. y otros s/ Cobro
de Sumas de Dinero” Juzg. Nº 103.
nos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2017, reunidas
las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:
C.L.G.A. y otros s/ daños y
perjuicios
y su acumulado Expte 55108/2010 “Liberty Seguros Argentina
S.A. y otro c/ G. M. A. y otros s/ Cobro de Sumas de
Dinero
La Dra. M. dijo:
I. La sentencia única dictada a fs. 423/436 hizo lugar a la demanda en
autos “C. y otros s/ daños y
perjuicios” condenando a V. y a M. en
forma concurrente a abonar R. la suma de $ 52.300 con
mas sus intereses haciendo extensiva la condena a Paraná SA de Seguros en
los términos del art 118 de la ley 17418 con mas sus intereses y costas del
proceso. Asimismo en autos “ Liberty Seguros Argentina S.A. y otro c/ Gineste
Mariano Andrés y otros s/ Cobro de Sumas de Dinero” admitió la demanda
incoada condenando a V. y a M. en
forma concurrente, a abonar a Liberty Seguros Argentina SA la suma de $
361.251,50 haciendo extensiva la condena Paraná SA de Seguros en los
términos del art 118 de la ley 17418 con mas sus intereses y costas del proceso.
Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada y citada en
garantía cuya queja luce en el libelo obrante a fs. 446/448.
Corrido el pertinente traslado de ley el mismo fue respondido por la
contraria a fs.450/451.
A fs. 454 se dicta el llamado de autos para sentencia, providencia que
se encuentra firme, quedando los presentes obrados en estado de dictar
sentencia.
II. Agravios Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12146668#174262365#20170321112910336 Los cuestionamientos al fallo recurrido se basan fundamentalmente en
torno al monto indemnizatorio concedido en concepto de daño material como por
los valores fijados a la fecha de la pericia y los intereses a la fecha del hecho,
como de la tasa de interés activa fijado en el fallo apelado.
III. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios
deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994
contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es
menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de
la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y
el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que
acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia,
así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas
existentes.
Las consecuencias son los efectos, de hecho o de derecho que
reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende, atento que en
los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con
sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar
la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella
aplicable.
IV. Rubros indemnizatorios A) Daño Material En relación al cuestionamiento efectuado en relación al presente rubro,
cabe señalar que los gastos de...
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