Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 20 de Noviembre de 2012, expediente 8815-C

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 759 /12-Civil/Int. Rosario, 20 de noviembre de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 8815-C,

Actuaciones por separado en autos “CHIAVASSA, O.R. c/ AFIP-

DGI s/ Amparo Ley 16.986 y Medida Cautelar” (n° 217/12 del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta:

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 185/190) contra la resolución n°

155/12 mediante la cual se rechazó la medida cautelar solicitada por el actor (fs. 182/184 y vta.).

Concedido el recurso (fs. 192), son elevados los autos a la alzada, disponiéndose autos al acuerdo (fs. 196).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) O.R.C. inició acción de amparo contra la Administración Federal de Impuestos Públicos a fin de que la misma valide USO OFICIAL

    la operación de compra de moneda extranjera por la cantidad de dólares estadounidenses cuatrocientos mil (u$s 400.000.) en el mercado de cambios para poder cumplir con las obligaciones asumidas, es decir para el pago de la segunda cuota del saldo de precio de la compraventa celebrada con garantía hipotecaria, originada en la compra de un inmueble rural en Gualeguay, provincia de Entre Ríos, cuyo vencimiento ha sido el 31 de mayo de 2012.

    Así, la pretensión se encuentra dirigida a dejar sin efecto la prohibición de adquisición de moneda extranjera ordenada “de hecho” por la AFIP, y subsidiariamente –de resultar ello aplicable al caso de marras- a la declaración de inconstitucionalidad de la resolución AFIP-DGI n°

    3210/11, por resultar violatoria de los derechos y garantías constitucionales.

    Como medida cautelar, solicitó que la AFIP dé cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6º y 7º de la resolución general AFIP-DGI n°

    3210/11, debiendo expedirse –en el plazo de veinticuatro horas- o en el que se determine sobre la consulta efectuada por el actor, disponiendo que el ente fiscal proceda a: I) validar la operación y por tanto autorizar la compra de u$s 400.000.- en el mercado de cambios para cumplir con las obligaciones conexas asumidas por sus hijos (en su calidad de 2

    compradores y deudores hipotecarios); II) declarar si existen inconsistencias con detalle de el/los motivos correspondientes (art. 6º

    resolución citada), por el cual su parte no puede ser autorizada a la compra de los dólares.

    El juez a quo rechazó la medida cautelar solicitada por el accionante al considerar que “ la medida cautelar peticionada por la actora, con el fin de ordenar a la AFIP la venta inmediata de dólares estadounidenses, se confunde con el fondo del asunto debatido en este amparo ” (fs. 182/184 y vta.).

  2. ) La parte actora en su escrito de demanda manifiesta que en fecha 9 de junio de 2011, C.M.C., J.O.C. y A.P.C., adquirieron de S.S.E. inmuebles rurales por la suma de U$S 880.000.-, pagadera la obligación de la siguiente forma: a) u$s 30.0000.- en el mismo acto de la entrega; b)

    u$s 200.000.- el 31/12/2011; c) u$s 400.000.- el 31/05/2012; d) u$s 200.000.- el 31/08/12 y u$s 50.000.- el 31/12/12.

    Como garantía del pago se constituyó derecho real de hipoteca, estipulándose en la misma que “ el acuerdo de voluntades ha sido posible esencialmente por pactarse la inalterabilidad de la moneda extranjera como valor de cambio la que no podrá sustituirse por razón alguna los pagos deberán ser formulados en la moneda pactada sin sustitución alguna, conforme el carácter esencial enunciado ”,

    consignándose que los compradores abonarán los pagos del saldo con dinero donado por sus padres O.R.C. y A.M.B..

    Expresa que –ante la imposibilidad de adquirir dólares- el día anterior al vencimiento de la cuota respectiva (el 30/05/12) ofreció a la acreedora, la suma en pesos correspondientes al monto de la deuda,

    resultante de la conversión al tipo vendedor publicado por el Banco de la Nación, lo que fue negado por parte del vendedor.

    Así, efectuó nuevamente el trámite de “consulta de operaciones cambiarias”, dispuesto por R.G. n° 3210/11, informando “Con inconsistencias presentaría insuficiente capacidad económica para realizar la operación cambiaria ingresada ”. Atento ello, y por contar con el dinero en pesos para afrontar la cuota, el 5 de junio de 2012, presentó

    multinota fiscal en la AFIP a fin de que se habilite en forma favorable al 3

    Poder Judicial de la Nación mecanismo previsto en el art. 2° de la R.G. n° 3212/11.

  3. ) Se destaca que en fecha 4 de setiembre de 2012, la actora solicitó que “ tenga por modificada en cuanto hubiere a lugar la medida cautelar solicitada aclarando que los fondos que deben utilizarse para...

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