Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Noviembre de 2004, expediente B 61667

PresidenteHitters-Soria-Roncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de noviembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., R., N., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.667, "Chiase, C.B. contra Provincia de Buenos Aires (Cámara de Senadores). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I. La señora C.C., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando se deje sin efecto el decreto 736 del 25-IV-2000 dictado por el Presidente del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, por el que se rechazó el reclamo de la actora tendiente a que se le liquide y abone la bonificación por falta de estabilidad prevista en el art. 4º de la ley 10.551.

Con posterioridad, amplió la demanda, pretendiendo la anulación del decreto 1891 de fecha 31-VIII-2000 por el cual se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la medida anterior.

Solicita se le abone el rubro en cuestión desde el mes de febrero de 1992 hasta el mes de diciembre de 1994, con más intereses hasta el momento del efectivo pago y costas.

II. Corrido el traslado de ley, a fs. 70/75 se presenta el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires contestando la demanda y solicitando el rechazo de la misma por entender que los actos administrativos cuestionados gozan de legitimidad.

Subsidiariamente, para el supuesto de acogimiento de la acción, deja planteada la prescripción establecida en el art. 4027 del Código Civil.

III.Agregadas las actuaciones administrativas y los alegatos de las partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, por lo que el tribunal decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

I. La actora acude a esta instancia contencioso administrativa solicitando el reconocimiento e inmediato pago de la asignación mensual adicional, por falta de estabilidad en el empleo, contemplada en el art. 4º de la ley 10.551.

Argumenta que la acción reúne todos los requisitos de admisibilidad que prevé el Código adjetivo en lo contencioso administrativo.

Agrega que la mencionada ley estableció una bonificación consistente en el 22,50% mensual sobre la remuneración básica para el personal de la Legislatura provincial integrante de los Bloques Políticos, S.; Prosecretarios de Comisiones de primera y segunda; C. y Asesores de Comisión (art. 4º).

Señala que habiéndose desempeñado como personal de bloque político, a partir del mes de febrero de 1992 dejó de percibir el adicional por falta de estabilidad.

Afirma que el art. 4 de la ley 10.551 se encontró vigente durante todo el período que abarca el reclamo, habiendo sido derogado a partir de la sanción de la ley 11.607, en el mes de enero de 1995.

Pone de relieve que resulta incorrecto justificar la suspensión de la bonificación con el argumento que el decreto 178/1992 fue convalidado por la Ley de Presupuesto de ese año.

Finalmente manifiesta, para afirmar su posición, que el decreto 178/1992 ordenó lasuspensiónde la liquidación mensual prevista por la ley 10.551, sin establecer ningún tipo de plazo, lo que permitiría una eliminación encubierta del adicional

II. El Fiscal de Estado contestó la demanda sosteniendo la improcedencia de la misma y solicitando su rechazo.

Destaca que el adicional en cuestión tuvo por finalidad equilibrar la desigual situación del personal con y sin estabilidad, mediante el pago a estos últimos de una compensación económica.

Añade que con la ley 11.184 se declaró en emergencia administrativa, financiera y económica a la totalidad de los órganos de la Provincia, incluidos obviamente los integrantes del Poder Legislativo, por lo que se autorizó a éste a adoptar medidas de excepción referidas a recursos humanos.

Agrega que el fundamento para percibir el adicional, residía en la distinta situación que tenían los empleados de los bloques políticos respecto de los demás agentes de la Cámara, la que desapareció a partir de febrero de 1992 cuando todos fueron puestos en disponibilidad.

Continúa diciendo que de haberse seguido liquidando la bonificación se hubiera provocado una notoria desigualdad entre el personal de la Honorable Cámara de Senadores en razón de que todos sus agentes carecían del derecho a la estabilidad.

Finalmente hace una síntesis de lo que entiende por emergencia citando doctrina al respecto. Agrega que el no pago de la bonificación no ha afectado el derecho de propiedad, en razón de que las leyes de emergencia económica pueden limitar temporalmente la percepción de tales beneficios lo que le otorga legitimidad a la Resoluciones dictadas por el Presidente de la Honorable Cámara de Senadores declarando la aplicación de la ley 11.184 y la suspensión de la bonificación por falta de estabilidad.

Como defensa subsidiaria plantea que las diferencias salariales anteriores al 2 de diciembre de 1994 se encuentran prescriptas, por resultar de aplicación al caso la prescripción quinquenal prevista en el art. 4027 inc. 3º del Código Civil.

III.1. La actora demanda el reconocimiento y pago de la bonificación por falta de estabilidad contenida...

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